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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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08 de Junio, 2020 · INSTAGRAM
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31 de Agosto, 2015 · DIVORCIO

 El nuevo divorcio en el código Civil y Comercial de la Nación

El nuevo código trae muchísimos cambios, y el mas relevante en materia de Familia es en el Divorcio, pues desaparece el Divorcio Sanción, el Divorcio con causa y a partir de la sanción de nuevo código el Divorcio va a ser INCAUSADO y puede ser solicitado de manera UNILATERAL por unos de los cónyuges o por petición de los dos cónyuges. Se busca un Divorcio Fundamentalmente rápido y el mismo cuenta con Dos Características importantes:

1.      Se elimina el Régimen de la Culpa (Ej: adulterio, abandono del hogar, incumplimiento de los deberes familiares)

2.      Se debe acompañar junto con la petición de divorcio: en el caso de Divorcio Incausado Unilateral, una propuesta de Convenio Regulador y en el caso de Divorcio por petición conjunta un Convenio Regulador, que regule las cuestiones de: Alimentos, Cuidado de los Hijos, Atribución de la Vivienda Familiar, disolución de la Sociedad Conyugal, ejercicio de la Responsabilidad Parental y todas aquellas cuestiones que los cónyuges quieran tratar.-

3.      Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este, la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición, pero la falta de acuerdo entre las partes no impide que se dicte SENTENCIA y se tramiten por la vía judicial que corresponde esos temas.

4.      También debe incorporarse en este convenio regular el pedido de un nuevo instituto que es la COMPENSACIÓN ECONÓMICA, efecto derivado del divorcio.-

Efectos del Divorcio:

CONVENIO REGULADOR:

El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, los alimentos.-

 COMPENSACIÓN ECONÓMICA:

La compensación Económica busca equilibrar en el divorcio la situación  de desequilibrio manifiesto que le produce  a uno de los cónyuges, que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vinculo matrimonial y su ruptura, por lo cual tiene un derecho a compensación.

 Cabe recordar que al desaparecer la idea de culpa, la situación cambia, pues en el régimen de Vélez Sarsfield existía un régimen para el cónyuge inocente, es decir un régimen de alimentos, etc y todo ello desaparece con el nuevo código con lo cual el legislador crea el instituto de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA para aquel cónyuge el cual su situación patrimonial, independientemente de la idea de culpa, de quien ha sido el causante del divorcio y de la necesidad, tenga un desequilibrio en su situación.-

Se trata de solucionar la descompensación económica en que se encuentra inmerso uno de los cónyuges por el divorcio, un ejemplo claro de ellos es: En el caso de la mujer, la cual es una profesional de alguna rama, al contraer matrimonio, con acuerdo del cónyuge abandona su profesión para dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos. En ese caso el divorcio, le genera una descompensación un desequilibrio en relación al otro cónyuge, al ser difícil reincorporarse a su profesión luego de varios años de no ejercerla, es por ello que a se le fija una compensación económica a la misma para equilibrar su situación en relación al otro cónyuge.-

 La Compensación Económica puede ser fijado por los cónyuges en el Convenio regulador y a falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez determinar la procedencia del mismo y el monto de dicha compensación teniendo en consideración diversas circunstancias, entre otras: el estado patrimonial de casa uno de los cónyuges al inicio y finalización de la vida matrimonial, la dedicación que cada cónyuge brindo a la familia y a la crianza y educación de los hijos  durante la convivencia, entre otras cuestiones.-

 Esta compensación puede consistir en:

 ·      Prestación Única

·      En una renta por tiempo indeterminado o excepcionalmente por un plazo determinado.

Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinado bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

 La Acción de Compensación Económica caduca a los 6 meses de haberse dictado la Sentencia de Divorcio. 


ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA:

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquier de los cónyuges o ganancial. El juez determinara la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de diversas pautas:

1.- A quien se le atribuye el cuidado de los hijos

2.- La persona que esta en situación económica mas desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios

3.-El estado de salud y edad de los cónyuges

4.- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar

Asimismo, a petición de parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el acuerdo no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos, etc.

La decisión produce efecto frente a terceros a partir de su inscripción registral.- 

En el caso de que el inmueble sea alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.- 

Estudio Jurídico La Camera & Asociados.

20 de Septiembre Nº 1925, 3 C, Mar del Plata

Tel: 0223- 489-5788/ 156177253

lacameravanesa@gmail.com


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15 de Diciembre, 2013 · ADOPCION

Punto por punto, los cambios en el régimen de adopción que traerá el nuevo Código Civil


La iniciativa incluye una nueva modalidad y amplía el espectro de adoptantes. Nuevas reglas para los nombres y apellidos de menores. Plazos y requisitos



En la actualidad, muchas familias argentinas desearían adoptar. Ya sea porque no pueden tener hijos naturales o porque realmente quieren hacerse cargo de un niño o niña que lo necesita, estos buenos deseos suelen toparse con diversas dificultades tales como trámites largos y tediosos, autorizaciones y múltiples requisitos, entre otros aspectos.

Y aun atravesando ese tortuoso camino es posible que no se llegue a su fin.

Es por ello que el proyecto de actualización y unificación del Código Civil y Comercial -que obtuvo media sanción del Senado y que será tratado por Diputados en 2014- busca agilizar las gestiones preadoptivas y ampliar el espectro de personas que puedan llevar a cabo una adopción.

En este escenario vale remarcar que a dicha iniciativa se le realizaron algunos cambios clave, entre ellos:

• Se ratificó y enfatizó el derecho del adoptado a conocer los orígenes agregándosele la posibilidad de iniciar una acción autónoma a los fines de determinarlo.
• En cuanto al trámite del proceso, se acotó el plazo incierto que proponía el proyecto de la comisión redactora ya que remitía al procedimiento más breve de cada jurisdicción.
• Se eliminó en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como fundamento para la entrega directa de estos. Es decir, quedó limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del adoptado.
• Se acotó la intervención del MinisterioPúblico y la autoridad administrativa.
• En la adopción de integración se eximió del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origen simplificando así dicho trámite.

De acuerdo con la normativa vigente, hoy se aplica la adopción plena y la simple. Es plena cuando el hijo/a adoptado/a pasa a conformar la familia del adoptante, de modo que se rompen todos los vínculos con la de origen.

Asimismo, se dice que es simple cuando se genera un vínculo solamente entre la persona adoptada y el adoptante, pero no respecto de la familia de este último. Es decir, el niño/a en cuestión no es ni primo, ni sobrino, ni hermano del resto de los miembros del núcleo familiar, parentesco que sí se configura en el caso anterior.

En este contexto, la iniciativa establece que sólo podrá concretarse este acto en tanto exista una sentencia judicial.

Por otra parte, señala que los adoptantes deberán tener más de 25 años y una diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado. No obstante, en caso de aprobarse el proyecto, se admitirá una única excepción a esta regla: que se trate del hijo del cónyuge o conviviente.

En este sentido, se desprende del texto la ampliación del espectro a quienes sean convivientes. 

Al igual que con los matrimonios, estos deben hacerlo en conjunto salvo que medie separación de hecho en cuyo caso es posible la adopción unilateral.

Según la propuesta, se admitirá que sea adoptante una sola persona en determinados casos.

Por otra parte, el proyecto de ley contempla un aspecto bastante delicado: las "guardias puestas". Se conoce con esa denominación a aquellas mediante las cuales una pareja que quiere adoptar un/a niño/a se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en situación social precaria estaría dispuesta a entregar al bebé

En principio, de aprobarse la iniciativa como llega a Diputados, esto sería factible.

El proyecto propone, además, crear la adopción de integración, es decir, aquella por la cual resultará posible adoptar el hijo del cónyuge o del conviviente.

Precisiones sobre el trámite
De acuerdo con lo que estipula el proyecto, el proceso se iniciará con una declaración judicial de adoptabilidad que tendrá un plazo máximo de 30 días, que excepcionalmente se podrá prorrogar por otro período igual por única vez.

Una vez que los adoptantes se hayan anotado en el Registro respectivo y reciban a un menor en guarda dispondrán de un plazo que no podrá exceder los seis meses bajo estas condiciones.

Esto implica que, transcurrido ese período, deberá comenzar el proceso de adopción ante el juez interviniente en el proceso o bien, ante el magistrado del lugar donde el niño o niña viva, cuestión que quedará a elección de los potenciales adoptantes.

Vale remarcar que la iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública, excepto que se verifique la existencia de vínculo de parentesco o afectivo entre los progenitores y el o los pretensos adoptantes.

Quienes adopten estarán obligados a firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- donde se comprometerán a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al trámite.

Por otro lado, de ser sancionado el proyecto, excepcionalmente podrá ser adoptada una persona mayor de edad cuando:
a) Se trate del hijo del cónyuge o conviviente.
b) Hubo posesión comprobada de estado de hijo mientras era menor de edad.

El proyecto remarca que, en caso de muerte del o de los adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción del menor.

Los nuevos requisitos 
La iniciativa plantea diversos requisitos dirigidos especialmente a quienes quieran adoptar. En este sentido, se establece:

- Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el Registro creado a estos fines. Este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.

- Edad: sólo podrá hacerlo quien haya cumplido 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente, que adopte en conjunto, cumpla con este requisito.

- Parejas: las personas casadas o en unión convivencial podrán hacerlo sólo si fuera conjuntamente.

- Adopción unipersonal: se admitirá solamente cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz y no pudiera prestar consentimiento válido para este acto o si estuvieran separados de hecho.

- Caso especial: el texto del proyecto señala que aquellos que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre aparente con el menor de edad podrán adoptarlo conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión.

- Fallecimiento de adoptante: cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos. En este caso, el adoptado llevará el apellido del adoptante, excepto que se pida agregar o anteponer el apellido del guardador fallecido.

Nombre y apellido
El nombre de pila del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente, el juez podrá disponer la modificación del mismo.
En tanto, el apellido del hijo por adopción plena se regirá por las siguientes reglas:

a) Si se tratara de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y si éste tuviera doble apellido podrá solicitar que sea mantenido.

b) En el caso de adopción conjunta, se aplicarán las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales.

c) Excepcionalmente y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se podrá solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al del adoptante o al de uno de ellos si la adopción fuera conjunta.

d) En todos los casos, si el adoptado contara con la edad y grado de madurez suficiente, el juez deberá valorar su opinión.

Asimismo, de ser una adopción simple, el menor con edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes podrán solicitar que se mantenga el apellido de origen, ya sea adicionándole o anteponiéndole el apellido de estos o uno de ellos.

A falta de petición expresa, se aclara que la adopción simple seguirá las mismas reglas de la adopción plena. Por otra parte, si la adopción fuera revocada, la iniciativa propone que el menor pierda el apellido de su adoptante, salvo que sea autorizado judicialmente para conservarlo.

Otros aspectos clave
Un punto relevante del proyecto de ley tiene que ver con los derechos sucesorios.

En este sentido, el texto indica que si se trató de una adopción plena, el adoptado y sus descendientes tendrán los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos.

De acuerdo con la iniciativa, los adoptantes serán considerados ascendientes.

Sin embargo, en la adopción simple no podrán acceder a los bienes recibidos a título gratuito, por ejemplo, por una donación. En cuanto a los demás bienes, los adoptantes excluirán a los padres de origen.

El texto de la propuesta también señala que la adopción plena será irrevocable y que se deberá otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

En tanto, la adopción simple será revocable y los derechos y deberes de los padres biológicos no quedarán extinguidos por dicha adopción salvo la patria potestad.

Análisis de los cambios
Leandro Merlo, colaborador de Microjuris.com.ar, señaló que "el nuevo texto ratifica y enfatiza el derecho del adoptado a conocer los orígenes consultando el expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción u otra información que conste en registros judiciales o administrativos".

"Con gran acierto se elimina en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y el pretenso guardador del niño como fundamento para la entrega directa de estos", agregó.

De este modo queda limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del pretenso adoptado. Ello evitará la difícil comprobación judicial del vínculo afectivo y coadyuvará a evitar el tráfico o apropiación de niños.

Asismismo, destacó que el Ministerio Público y el órgano administrativo ya no serán parte en el proceso sino que solo intervendrán obligatoriamente.

"En la adopción de integración se exime del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del pretenso adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origen simplificando así dicho trámite", le dijo Merlo a iProfesional.

Por último, remarcó que "si bien el proceso de adopción en el proyecto tiene más etapas procesales y administrativas que el sistema vigente, las normas señaladas vienen a simplificar de algún modo algunos supuestos y cuestiones específicas, recogiendo las múltiples críticas fundadas que había recibido el proyecto originario en la materia".

 

Fuente: iprofesional


Estudio Juridico La Camera & Asociados.

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28 de Junio, 2012 · ALIMENTOS

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

El Registro de Deudores Alimentarios fue creado por la Ley 269 de fecha 11/11/99 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el primero en nuestro país.

Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.

La Ley 269 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social).

La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

El fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.

La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.

Consecuencias de ser inscripto como deudor alimentario:  Conforme a la Ley 269 tiene las siguientes consecuencias para el deudor moroso:

 

 ·        No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269).

·         El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269).

·         Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).

·         Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269).

·         Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación (art. 8º, ley 269).

·        También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269).

·        El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).


Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra La Cámera al (54) 0223-489-5788/ 156177253






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25 de Junio, 2012 · SUCESION

 

Sucesiones por Tracto Abreviado


Siempre que Fallece una persona, para poder disponer de sus bienes, los herederos deben iniciar la sucesión de la persona fallecido, pues de lo contrario no podrán vender, ni grabar dichos bienes, sino existe una declaración judicial que así lo disponga.- 

Una vez dictada en el juicio sucesorio La Declaratoria De Herederos,“Es el instituto por el cual los magistrados otorgan la posesión judicial de la herencia a los sucesores, implicando fundamentalmente el reconocimiento de la condición de heredero y la exteriorización de la comunidad hereditaria”., y abonados los honorarios profesionales, la declaratoria debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, para asentar que la propiedad ahora está en la titularidad de aquellos que constan en la declaratoria. Pero en el caso de que los herederos tengan decidido vender los inmuebles que forman el acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los inmuebles por tracto abreviado.

 

¿Qué es el Tracto Abreviado?

 

Es la posibilidad que tienen los herederos del sucesorio en el caso de decir la venta de los bienes de poder de inscribir directamente los mismos a nombre del comprador de la propiedad.-

 

Por lo cual pueden obviar inscribir la declaratoria e inscribir directamente la propiedad a nombre del adquirente al que los herederos le vendieron la propiedad, previa presentación y aprobación de los bienes del causante, justificando su dominio, la valuación fiscal y la ausencia de anotaciones personales.

 

¿Cómo se realiza?

En principio se debe pedir autorización para ello al Juez del sucesorio, y el escribano presentado en el sucesorio debe realizar la trascripción tanto de la declaratoria como de la autorización judicial para la inscripción, para lo cual necesita contar con los datos que constan en el expediente sucesorio.

En el caso de existir menores entre los herederos debe pedirse la autorización judicial, que tramitará por vía de incidente y previa vista al Ministerio de Menores.

 

Marco Legal del Instituto:

 

La ley que regula este Procedimiento es la 17.801 de 1968 que trata sobre la Propiedad Inmueble en Argentina. Se ocupa de ello en el Capítulo IV (arts. 14 a 20).


“Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
……b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;….
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.

 

 Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Cámera al (54) 0223-489-5788


 

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29 de Mayo, 2012 · ABANDONO-HOGAR CONYUGAL

Durante los dos últimos años, crecieron un 53% las denuncias por violencia doméstica

29/05/2012 En abril de este año se registraron 773 casos, mientras que en el mismo mes de 2010, fueron 506. El 80% de los denunciados son hombres y la violencia física está presente en 7 de cada 10 casos, de acuerdo con un informe de la Oficina de la Mujer que depende de la Corte Suprema  

Las denuncias de violencia doméstica crecieron un 53% en los últimos dos años, según un informe estadístico de la Oficina que investiga esos casos y que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nació., 

El estudio reveló que en abril de 2012 se registraron 773 casos, mientras que durante el mismo mes de 2010 la cifra fue de 506. Entre otras cosas, de acuerdo a la información del organismo, el 77% de las personas afectadas son mujeres. De este porcentaje, el 15% son niñas.

De igual forma se estableció que el 80 por ciento de los denunciados son hombres. La estadística revelada mostró que en abril de 2011, las denuncias por caso de violencia en el hogar se ubicaron en 695. En cuanto a la relación, se pudo saber que el 36 por ciento de los denunciados son las ex parejas y el 22 por ciento los concubinos.

Sobre el tipo de violencia, el informe detalla que el maltrato psicológico está presente en el 96 por ciento de los caso, mientras que la física lo está en el 70. En cuanto a la violencia sexual, esta se manifiesta en un 16%.

 

FUENTE: Iprofesional.com  http://economia.iprofesional.com/notas/137571-Durante-los-dos-ltimos-aos-crecieron-un-53-las-denuncias-por-violencia-domstica-

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17 de Mayo, 2012 · INSANIA Y CURATELA


   El instituto de " la curatela"

En que casos se debe tramitar, quienes pueden solicitarla, y por ultimo cuales son los inconvenientes que se evitan al tenerla otorgada.

La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas:

1.    Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

2.    Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.

3.    Los declarados pródigos.

4.    Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

Es la representación legal que se da a las personas mayores de 21 años, que tienen incapacidad mental. Excepcionalmente se la puede solicitar a partir de los 14 años. Para el caso de las personas inhabilitadas, la curatela tiene una función de asistencia.

¿Cuál es su finalidad? por una parte es la preservación de la salud física y psíquica del discapacitado, quedando su cuidado a cargo del curador; y por la otra tiende a evitar que estas personas sean perjudicadas en su patrimonio.

¿Quienes pueden iniciar el tramite de la curatela? Pueden ser curadores las personas establecidas en los artículos 476 a 479 del Código Civil: El cónyuge, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos, el ministerio publico.

¿Como se realiza el trámite para que se designe un curador? Existen  dos vías procesales posibles, que van a depender del grado de incapacidad que posea la persona en cuestión. 1-Proceso de insania: de conformidad con lo dispuesto por el Art. 141 del cod. civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración, es que la persona queda equiparada a un menor de edad, en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, no puede casarse, ni votar, ni administrar sus bienes etc. 2- Inhabilitación judicial: de conformidad con el Art. 152 bis del cod. civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a realizar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador. Sin embargo aquel conservara toda su capacidad en lo relativo a su persona.

¿Quienes pueden ser designados curadores? si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge. A falta de este, se designa al hijo que resulte más idóneo para esa función. Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre. a falta de estos, la designación podrá recaer en otros parientes; y si estos tampoco existieren, será el juez quien designara un curador de oficio.

¿Para que hay que realizar la curatela? en principio, porque al cumplir los 21 años, cesa la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos, ergo aquellos dejan de ser sus representantes legales.

Si la persona con discapacidad mental no tiene hecha su curatela al cumplir los 21 años, quedara desprotegida tanto en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tiene bienes a su nombre no hay nadie que pueda administrarlos ni venderlos por el.

La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes con las obras sociales, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado.


si usted tiene alguna duda sobre el tema, no dude en hacérnosla llegar a traves de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com o solicite entrevista con la Dra.  La Cámera al 0223-489-5788/ 156177253

ESTUDIO JURÍDICO La Camera & Asociados.

20 De Septiembre Nº 1925 3 C, 

Mar del Plata, Argentina.

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29 de Abril, 2012 · FILIACION

DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DEL HIJO

 

1. Agravio moral presumido por el daño a la vida de relación sufrido por llevar el sello  de la ilegitimidad al ser conocida como hija de madre soltera.

2.  Daño por falta de reconocimiento de una menor durante 16 años. Especial

Ponderación de las características de la adolescencia y del impacto del no reconocimiento en esta etapa de la vida.

3. Daño moral “futuro cierto” de un niño pequeño, porque la histografía de su vida va a llevar siempre el sello de la actitud paterna renuente.

4. El daño moral por la falta de reconocimiento de un hijo durante toda su niñez se presume porque la sociedad argentina todavía diferencia a los hijos sin ambos vínculos parentales declarados y documentados.

5. Daño moral teniendo en cuenta la edad del hijo, su concurrencia a la escuela donde ha sufrido al no poder ostentar el apellido que le corresponde.

6. Por falta de rol paterno

 

La falta de reconocimiento del progenitor se constituye en un hecho ilícito que genera responsabilidad civil y, por ende, derecho a la indemnización a favor del hijo menor afectado.

La eventual falta de culpa o negligencia en el progenitor que no ha reconocido a su hijo no lo exime de responsabilidad, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria desde que debe atenderse a la relación de causalidad más que a la culpabilidad.

Siendo el agravio moral la consecuencia necesaria e ineludible de la violación de los derechos de la personalidad, la acreditación de la existencia de dicha transgresión importa al mismo tiempo la prueba de la existencia del daño. (SCBA. , 28-4-98, “P., M D. V. A., E.”, en J.A. del 25-8-99, p. 49, con comentario del Dr. Pedro Di Lella.)

El menor tiene un verdadero derecho subjetivo a ser reconocido por su progenitor biológico y, asimismo, a reclamar de éste indemnización por daño moral por la paternidad extramatrimonial no reconocida. (Cciv. y Com. 1ª., Sala 1, Mar del Plata, 31-10-96, “A., S.G. c/R., F.J. s/reconoc. De filiación y daños y perjuicios”).

 

Fuente: jurisprudencia sobre daño moral por Graciela Medina y Carlos G. García Santas.

 

 

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14 de Marzo, 2012 · Divorcio-adulterio-infedelidad

Las culpas quedan guardadas

 

En el paquete de modificaciones en el Derecho de Familia, el divorcio es uno de los puntos en disputa. La supresión de la carga moral en un trámite en el que no se ventilarán causales como adulterio o infidelidad.

 

Aquello que hace medio siglo era la regla, el viernes fue la excepción digna de ir a portada, en LA GACETA. Manuel y Antonia llevan 70 años de casados, en una sociedad en la que, según estimaciones de abogados expertos en Familia del foro local, el tiempo promedio en el que una pareja "se soporta" es de entre 10 y 15 años. En la Argentina, dicen las estadísticas de los últimos años, uno de cada tres matrimonios termina disuelto. Ese es el escenario en el que una comisión de notables analiza reformas al Código Civil que implican, entre otros aspectos, el acortamiento de los trámites para conseguir el divorcio. Para un sector de abogados y juristas, esas reformas son necesarias y bienvenidas. Además, por supuesto, de los beneficiarios directos de ese trámite al que ya se lo ha bautizado "divorcio express". En cambio, para otro sector de la población, entre el cual se encuentran la Iglesia y algunos abogados y abogadas expertos en Familia, esas modificaciones no harán más que profundizar una tendencia divorcista que ya se observa en Tucumán. "El llamado divorcio express no va a agilizar el impartir justicia, porque la Justicia tiene otras trabas burocráticas", afirma la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez. Con preocupación, la abogada y docente de la UNT observa que los matrimonios jóvenes "no se tienen

paciencia, y al poco tiempo ya están planteando el divorcio". ¿A qué atribuye ese hartazgo temprano ? "Por lo general, veo cómo llegan al casamiento con todo resuelto, con el padre que les armó hasta la casa. Nosotros llegábamos pagando cada cuota del crédito hipotecario. Veo que para muchos jóvenes casarse aparece como un trámite que no requiere mayor responsabilidad. A ello se suman los cambios en la condición de la mujer, que cuando tiene más dinero que el marido, se pregunta por qué va a tener que seguir compartiendo su vida con alguien que no aporta al matrimonio", refexiona.

El abogado y docente Carlos Martínez Escalante coincide parcialmente con su colega en que las jóvenes generaciones "no se bancan nada". "Sin embargo, afirma, cuando se dan situaciones irreversibles, como abogado tengo que señalar que lo mejor es el divorcio".

En el paquete de modificaciones en el Derecho de Familia, el divorcio es uno de los puntos en disputa. La supresión de la carga moral en un trámite en el que no se ventilarán causales como adulterio o infidelidad.

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Aquello que hace medio siglo era la regla, el viernes fue la excepción digna de ir a portada, en LA GACETA. Manuel y Antonia llevan 70 años de casados, en una sociedad en la que, según estimaciones de abogados expertos en Familia del foro local, el tiempo promedio en el que una pareja "se soporta" es de entre 10 y 15 años. En la Argentina, dicen las estadísticas de los últimos años, uno de cada tres matrimonios termina disuelto. Ese es el escenario en el que una comisión de notables analiza reformas al Código Civil que implican, entre otros aspectos, el acortamiento de los trámites para conseguir el divorcio. Para un sector de abogados y juristas, esas reformas son necesarias y bienvenidas. Además, por supuesto, de los beneficiarios directos de ese trámite al que ya se lo ha bautizado "divorcio express". En cambio, para otro sector de la población, entre el cual se encuentran la Iglesia y algunos abogados y abogadas expertos en Familia, esas modificaciones no harán más que profundizar una tendencia divorcista que ya se observa en Tucumán. "El llamado divorcio express no va a agilizar el impartir justicia, porque la Justicia tiene otras trabas burocráticas", afirma la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez. Con preocupación, la abogada y docente de la UNT observa que los matrimonios jóvenes "no se tienen paciencia, y al poco tiempo ya están planteando el divorcio". ¿A qué atribuye ese hartazgo temprano ? "Por lo general, veo cómo llegan al casamiento con todo resuelto, con el padre que les armó hasta la casa. Nosotros llegábamos pagando cada cuota del crédito hipotecario. Veo que para muchos jóvenes casarse aparece como un trámite que no requiere mayor responsabilidad. A ello se suman los cambios en la condición de la mujer, que cuando tiene más dinero que el marido, se pregunta por qué va a tener que seguir compartiendo su vida con alguien que no aporta al matrimonio", refexiona.

El abogado y docente Carlos Martínez Escalante coincide parcialmente con su colega en que las jóvenes generaciones "no se bancan nada". "Sin embargo, afirma, cuando se dan situaciones irreversibles, como abogado tengo que señalar que lo mejor es el divorcio".

¿Por qué se le llama "divorcio express a uno de los puntos a modificarse en el marco de la reforma del Código Civil? "Porque la nueva reforma se va a valer de mecanismos procesales para acelerar la llegada a una sentencia", afirma el catedrático de Derecho de Familia (Unsta-UNT). Martínez Escalante añade que los puntos centrales de este mecanismo, en lo que a celeridad se refiere, son los siguientes:

"En un año, y ya no en tres, el interesado en pedir el divorcio (que ya está separado de hecho) podrá hacelo en forma unilateral, independientemente de la voluntad del otro; 2) cuando uno de los cónyuges invoque la separación de hecho como causal para el divorcio dentro del año, la otra parte, si ha dejado vencer ese año en que yo interpuse la demanda, ya no podrá reconvenirme con una causal subjetiva (adulterio, malos tratos, injurias graves). Elementos todos en los que se buscan culpas en el otro cónyuge", señala.

Precisamente un punto que inquieta a la Iglesia católica es la propuesta de que no haya determinación de la causa. "El fundamento que dan los autores es que por más que cada cónyuge lleve sus pruebas, siempre ha habido un quiebre, en el que intervienen dos. Dicen los autores que el juez, por más que tenga los medios probatorios, nunca va a estar dentro de esa casa, y que las causales probatorias nunca van a dejar de darle dolor a los hijos. La propuesta es que se tiende al divorcio sin culpa", concluye, por su parte, la camarista Ester Valderrábano de Casas.

 Fuente: La Gaceta

 

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02 de Marzo, 2012 · Nuevas regulaciones del gobierno

"Menú presidencial": el Gobierno avanza en regular contratos prenupciales, concubinato y sociedades unipersonales.

 

Cristina Kirchner señaló en su discurso los puntos en los que está trabajando la comisión encargada de actualizar y unificar el Código Civil con el Comercial. Además, se buscará agilizar trámites de adopción y divorcio ¿Qué pasará con la reproducción asistida y la gestación por sustitución?

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció, durante su discurso ante la Asamblea Legislativa, que la comisión para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y de Comercio incluirá temas como la simplificación del juicio de divorcio, la creación de convenciones prenupciales, el reconocimiento de las uniones de hecho y las sociedades comerciales unipersonales (de un solo socio).

Asimismo, la jefa de Estado informó que se avanzará en la regulación de temas vinculados con la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

El cuerpo asesor está integrado por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci.

Una vez que los especialistas terminen con su trabajo, deberán enviar el proyecto de cuerpo normativo al Congreso para su debate y posterior aprobación, a fin de que sea convertido en ley.

"Estas son discusiones que la sociedad tiene que dar como sucedió en su momento con el matrimonio igualitario", recalcó.

Por otro lado, adelantó que esa comisión abordará el tema de la propiedad comunitaria indígena, que "debe ser de la comunidad indígena y no puede ser transferida a terceros o ser objeto de negocios".

"Si se logra unificar ambos cuerpos normativos sería un avance formidable", indicó Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y candidato a ocupar nuevamente al cargo.

En ese sentido, Rizzo indicó que la Justicia podría lograr una mayor agilidad si se logra aunar los fueros civiles y comerciales.

Acuerdos prematrimoniales
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el avance en la formulación de convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas que se observan en la actualidad.

Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta- cuánto le corresponderá a cada uno al momento de finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a la hora de formular sus respectivos reclamos.

En ese sentido, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, remarcó que el patrimonio conyugal está conformado por dos tipos de bienes:

- Propios: los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

- Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.

"En la actualidad los contratos prenupciales no están contemplados en el Código Civil. Tampoco existe una figura que se les asemeje", destacó la letrada.

Y agregó: "Por ello, al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto".

En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

"En otros países, las parejas cuentan con un menú de opciones, que van entre un sistema similar al argentino y uno de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada uno gana o produce es propio", agregó.

Tanto en Estados Unidos como en otras naciones de Europa muchos matrimonios (sobre todo de personajes famosos) adoptaron los contratos prenupciales, estableciendo de antemano qué bienes aporta cada uno y cómo se dividirán los que en el futuro se adquieran, especificando -inclusive- penalidades para algunos casos, como lo es el de infidelidad e injurias.

En la misma línea, Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que la Justicia "debiera permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por otro".

Según su opinión, otra opción podría ser "que no se cambie la ley, pero que se agregue al Código Civil que las partes puedan pactar un régimen especial".

Para Incera, lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de bienes.

De todas maneras, dependiendo de cómo quede redactada la norma, en caso de aprobarse autorizaría a la pareja a firmar un convenio prenupcial.

Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad.

Esto permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Además, los expertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

Así, si alguna vez se deciden a efectuar algún cambio, éste será válido para el futuro, a partir de la fecha de la resolución judicial que lo homologue y después de que la modificación sea inscripta en el margen del acta matrimonial.

En tanto, Rizzo recalcó que si avanza en regular los acuerdos prematrimoniales, "se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer matrimonio".

Uniones de hecho

Al contrario a lo que el mito popular considera, el concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.

En caso de disolución de una pareja, los concubinos no siempre llegan a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.

En ese contexto, la Presidenta pidió que se reconozcan ciertos derechos (que no mencionó) a los concubinos.

Los expertos consultados por iProfesional.com mostraron opiniones divididas sobre la importancia de debatir en el Congreso un marco regulatorio.

Algunos consideraron que, si se aprueba un proyecto que encuadre al concubinato, se daría certidumbre a una situación que, de hecho, ya existe. En cambio, otros manifestaron que no es aconsejable tratarlo.

"Las uniones de hecho no deben tener regulación legislativa específica", remarcaron Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina.

Y basaron sus argumentos en el hecho de que "las parejas que no quieren optar por el matrimonio, lo hacen a efectos de conservar libertades personales y patrimoniales, sustrayéndose voluntariamente a los efectos jurídicos que derivan del mismo".

Por ese motivo, consideraron que "no es adecuada la incorporación de una legislación referida al concubinato porque, de regularse, se establecería una suerte de matrimonio "de segunda" - constituido por las uniones de hecho y uniones civiles- y otro "de primera", conformado por el matrimonio tradicional, en cuanto a la extensión de derechos que tendría uno y otro".

En ese mismo sentido se expresó Ana Ortelli, profesora de Derecho de Familia y de sucesiones en la Universidad Austral y en la UCA, al considerar que "es obligar a una persona a entrar a una situación legal que no pretendió".

Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados, se manifestó de acuerdo porque "no hace más que plasmar y corregir ciertas inequidades derivadas de una concepción legislativa que no está a tono con la actual evolución de los nuevos estándares sociales y culturales".

En opinión de Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, la iniciativa "responde a una situación cuyo tratamiento legal está pendiente desde hace largos años".

"Por ello, resulta valioso el planteamiento de esta problemática a efectos de precisar la naturaleza específica de este vínculo y las consecuencias jurídicas que derivan del mismo", agregó.

En tanto, Rizzo remarcó que la Presidenta habló de reconocer algunos derechos, si bien consideró que no debería tocarse el tema patrimonial: "Los bienes propios son propios, y si la pareja pretende la ganancialidad de los bienes, que se case", enfatizó.

Sociedad de un solo socio
La primera mandataria también hizo referencia a la posibilidad de permitir la creación y el funcionamiento de empresas que tengan sólo un socio.

"La reforma sería beneficiosa porque se podrían generar una mayor cantidad de pequeñas y medianas empresas que tengan cobertura legal", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Con esta iniciativa, "los emprendedores podrían animarse a comenzar con sus proyectos, sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó.

En el mismo sentido Rafael Algorta, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que la iniciativa sería, de prosperar, "un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria".

"Aun cuando luego haga responsable al socio en forma personal, no es adecuado que la sociedad pueda quedar exenta de responsabilidad cuando, en definitiva, fue el vehículo con quien el tercero contrató", advirtió el experto.

Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que la iniciativa "debería contemplar el tratamiento de cuestiones de suma importancia como, por ejemplo, la integración del capital, un órgano de contralor y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los de terceros, para así evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".

Otros puntos importantes
La Presidenta también indicó que la comisión también tratará los temas de reproducción humana asistida y de gestación por sustitución, para los casos en que la mujer esté imposibilitada para concebir, a pesar de que se le hayan practicado las técnicas posibles para hacerlo.

Por otro lado, indicó que se buscará simplificar los regímenes de adopción y divorcio.

En este aspecto, Jorge Rizzo explicó que, en la actualidad, el trámite para adoptar un niño puede durar dos, tres años o más. "Hoy es muy engorroso", remarcó, dejando entrever que el Gobierno también buscará darle celeridad a este tema.

 

FUENTE: iProfesional.com

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