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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: adopcion
15 de Diciembre, 2013 · ADOPCION

Punto por punto, los cambios en el régimen de adopción que traerá el nuevo Código Civil


La iniciativa incluye una nueva modalidad y amplía el espectro de adoptantes. Nuevas reglas para los nombres y apellidos de menores. Plazos y requisitos



En la actualidad, muchas familias argentinas desearían adoptar. Ya sea porque no pueden tener hijos naturales o porque realmente quieren hacerse cargo de un niño o niña que lo necesita, estos buenos deseos suelen toparse con diversas dificultades tales como trámites largos y tediosos, autorizaciones y múltiples requisitos, entre otros aspectos.

Y aun atravesando ese tortuoso camino es posible que no se llegue a su fin.

Es por ello que el proyecto de actualización y unificación del Código Civil y Comercial -que obtuvo media sanción del Senado y que será tratado por Diputados en 2014- busca agilizar las gestiones preadoptivas y ampliar el espectro de personas que puedan llevar a cabo una adopción.

En este escenario vale remarcar que a dicha iniciativa se le realizaron algunos cambios clave, entre ellos:

• Se ratificó y enfatizó el derecho del adoptado a conocer los orígenes agregándosele la posibilidad de iniciar una acción autónoma a los fines de determinarlo.
• En cuanto al trámite del proceso, se acotó el plazo incierto que proponía el proyecto de la comisión redactora ya que remitía al procedimiento más breve de cada jurisdicción.
• Se eliminó en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como fundamento para la entrega directa de estos. Es decir, quedó limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del adoptado.
• Se acotó la intervención del MinisterioPúblico y la autoridad administrativa.
• En la adopción de integración se eximió del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origen simplificando así dicho trámite.

De acuerdo con la normativa vigente, hoy se aplica la adopción plena y la simple. Es plena cuando el hijo/a adoptado/a pasa a conformar la familia del adoptante, de modo que se rompen todos los vínculos con la de origen.

Asimismo, se dice que es simple cuando se genera un vínculo solamente entre la persona adoptada y el adoptante, pero no respecto de la familia de este último. Es decir, el niño/a en cuestión no es ni primo, ni sobrino, ni hermano del resto de los miembros del núcleo familiar, parentesco que sí se configura en el caso anterior.

En este contexto, la iniciativa establece que sólo podrá concretarse este acto en tanto exista una sentencia judicial.

Por otra parte, señala que los adoptantes deberán tener más de 25 años y una diferencia de edad de 16 años respecto del adoptado. No obstante, en caso de aprobarse el proyecto, se admitirá una única excepción a esta regla: que se trate del hijo del cónyuge o conviviente.

En este sentido, se desprende del texto la ampliación del espectro a quienes sean convivientes. 

Al igual que con los matrimonios, estos deben hacerlo en conjunto salvo que medie separación de hecho en cuyo caso es posible la adopción unilateral.

Según la propuesta, se admitirá que sea adoptante una sola persona en determinados casos.

Por otra parte, el proyecto de ley contempla un aspecto bastante delicado: las "guardias puestas". Se conoce con esa denominación a aquellas mediante las cuales una pareja que quiere adoptar un/a niño/a se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en situación social precaria estaría dispuesta a entregar al bebé

En principio, de aprobarse la iniciativa como llega a Diputados, esto sería factible.

El proyecto propone, además, crear la adopción de integración, es decir, aquella por la cual resultará posible adoptar el hijo del cónyuge o del conviviente.

Precisiones sobre el trámite
De acuerdo con lo que estipula el proyecto, el proceso se iniciará con una declaración judicial de adoptabilidad que tendrá un plazo máximo de 30 días, que excepcionalmente se podrá prorrogar por otro período igual por única vez.

Una vez que los adoptantes se hayan anotado en el Registro respectivo y reciban a un menor en guarda dispondrán de un plazo que no podrá exceder los seis meses bajo estas condiciones.

Esto implica que, transcurrido ese período, deberá comenzar el proceso de adopción ante el juez interviniente en el proceso o bien, ante el magistrado del lugar donde el niño o niña viva, cuestión que quedará a elección de los potenciales adoptantes.

Vale remarcar que la iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública, excepto que se verifique la existencia de vínculo de parentesco o afectivo entre los progenitores y el o los pretensos adoptantes.

Quienes adopten estarán obligados a firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- donde se comprometerán a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al trámite.

Por otro lado, de ser sancionado el proyecto, excepcionalmente podrá ser adoptada una persona mayor de edad cuando:
a) Se trate del hijo del cónyuge o conviviente.
b) Hubo posesión comprobada de estado de hijo mientras era menor de edad.

El proyecto remarca que, en caso de muerte del o de los adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción del menor.

Los nuevos requisitos 
La iniciativa plantea diversos requisitos dirigidos especialmente a quienes quieran adoptar. En este sentido, se establece:

- Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el Registro creado a estos fines. Este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.

- Edad: sólo podrá hacerlo quien haya cumplido 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente, que adopte en conjunto, cumpla con este requisito.

- Parejas: las personas casadas o en unión convivencial podrán hacerlo sólo si fuera conjuntamente.

- Adopción unipersonal: se admitirá solamente cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz y no pudiera prestar consentimiento válido para este acto o si estuvieran separados de hecho.

- Caso especial: el texto del proyecto señala que aquellos que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre aparente con el menor de edad podrán adoptarlo conjuntamente aún después del divorcio o cesada la unión.

- Fallecimiento de adoptante: cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos. En este caso, el adoptado llevará el apellido del adoptante, excepto que se pida agregar o anteponer el apellido del guardador fallecido.

Nombre y apellido
El nombre de pila del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente, el juez podrá disponer la modificación del mismo.
En tanto, el apellido del hijo por adopción plena se regirá por las siguientes reglas:

a) Si se tratara de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante y si éste tuviera doble apellido podrá solicitar que sea mantenido.

b) En el caso de adopción conjunta, se aplicarán las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales.

c) Excepcionalmente y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se podrá solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al del adoptante o al de uno de ellos si la adopción fuera conjunta.

d) En todos los casos, si el adoptado contara con la edad y grado de madurez suficiente, el juez deberá valorar su opinión.

Asimismo, de ser una adopción simple, el menor con edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes podrán solicitar que se mantenga el apellido de origen, ya sea adicionándole o anteponiéndole el apellido de estos o uno de ellos.

A falta de petición expresa, se aclara que la adopción simple seguirá las mismas reglas de la adopción plena. Por otra parte, si la adopción fuera revocada, la iniciativa propone que el menor pierda el apellido de su adoptante, salvo que sea autorizado judicialmente para conservarlo.

Otros aspectos clave
Un punto relevante del proyecto de ley tiene que ver con los derechos sucesorios.

En este sentido, el texto indica que si se trató de una adopción plena, el adoptado y sus descendientes tendrán los mismos derechos hereditarios que los hijos biológicos.

De acuerdo con la iniciativa, los adoptantes serán considerados ascendientes.

Sin embargo, en la adopción simple no podrán acceder a los bienes recibidos a título gratuito, por ejemplo, por una donación. En cuanto a los demás bienes, los adoptantes excluirán a los padres de origen.

El texto de la propuesta también señala que la adopción plena será irrevocable y que se deberá otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

En tanto, la adopción simple será revocable y los derechos y deberes de los padres biológicos no quedarán extinguidos por dicha adopción salvo la patria potestad.

Análisis de los cambios
Leandro Merlo, colaborador de Microjuris.com.ar, señaló que "el nuevo texto ratifica y enfatiza el derecho del adoptado a conocer los orígenes consultando el expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción u otra información que conste en registros judiciales o administrativos".

"Con gran acierto se elimina en la guarda de hecho el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y el pretenso guardador del niño como fundamento para la entrega directa de estos", agregó.

De este modo queda limitada la entrega en guarda directa solo a favor de los parientes del pretenso adoptado. Ello evitará la difícil comprobación judicial del vínculo afectivo y coadyuvará a evitar el tráfico o apropiación de niños.

Asismismo, destacó que el Ministerio Público y el órgano administrativo ya no serán parte en el proceso sino que solo intervendrán obligatoriamente.

"En la adopción de integración se exime del requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales del pretenso adoptado no puedan ser proporcionadas por su familia de origen simplificando así dicho trámite", le dijo Merlo a iProfesional.

Por último, remarcó que "si bien el proceso de adopción en el proyecto tiene más etapas procesales y administrativas que el sistema vigente, las normas señaladas vienen a simplificar de algún modo algunos supuestos y cuestiones específicas, recogiendo las múltiples críticas fundadas que había recibido el proyecto originario en la materia".

 

Fuente: iprofesional


Estudio Juridico La Camera & Asociados.

20 de Septiembre Nº 1925, 3 C, Mar del Plata

Tel: 0223- 489-5788/ 156177253

lacameravanesa@gmail.com

publicado por estudioal a las 16:45 · 1 Comentario  ·  Recomendar
02 de Marzo, 2012 · Nuevas regulaciones del gobierno

"Menú presidencial": el Gobierno avanza en regular contratos prenupciales, concubinato y sociedades unipersonales.

 

Cristina Kirchner señaló en su discurso los puntos en los que está trabajando la comisión encargada de actualizar y unificar el Código Civil con el Comercial. Además, se buscará agilizar trámites de adopción y divorcio ¿Qué pasará con la reproducción asistida y la gestación por sustitución?

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció, durante su discurso ante la Asamblea Legislativa, que la comisión para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y de Comercio incluirá temas como la simplificación del juicio de divorcio, la creación de convenciones prenupciales, el reconocimiento de las uniones de hecho y las sociedades comerciales unipersonales (de un solo socio).

Asimismo, la jefa de Estado informó que se avanzará en la regulación de temas vinculados con la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

El cuerpo asesor está integrado por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci.

Una vez que los especialistas terminen con su trabajo, deberán enviar el proyecto de cuerpo normativo al Congreso para su debate y posterior aprobación, a fin de que sea convertido en ley.

"Estas son discusiones que la sociedad tiene que dar como sucedió en su momento con el matrimonio igualitario", recalcó.

Por otro lado, adelantó que esa comisión abordará el tema de la propiedad comunitaria indígena, que "debe ser de la comunidad indígena y no puede ser transferida a terceros o ser objeto de negocios".

"Si se logra unificar ambos cuerpos normativos sería un avance formidable", indicó Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y candidato a ocupar nuevamente al cargo.

En ese sentido, Rizzo indicó que la Justicia podría lograr una mayor agilidad si se logra aunar los fueros civiles y comerciales.

Acuerdos prematrimoniales
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el avance en la formulación de convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas que se observan en la actualidad.

Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta- cuánto le corresponderá a cada uno al momento de finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a la hora de formular sus respectivos reclamos.

En ese sentido, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, remarcó que el patrimonio conyugal está conformado por dos tipos de bienes:

- Propios: los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

- Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.

"En la actualidad los contratos prenupciales no están contemplados en el Código Civil. Tampoco existe una figura que se les asemeje", destacó la letrada.

Y agregó: "Por ello, al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto".

En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

"En otros países, las parejas cuentan con un menú de opciones, que van entre un sistema similar al argentino y uno de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada uno gana o produce es propio", agregó.

Tanto en Estados Unidos como en otras naciones de Europa muchos matrimonios (sobre todo de personajes famosos) adoptaron los contratos prenupciales, estableciendo de antemano qué bienes aporta cada uno y cómo se dividirán los que en el futuro se adquieran, especificando -inclusive- penalidades para algunos casos, como lo es el de infidelidad e injurias.

En la misma línea, Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que la Justicia "debiera permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por otro".

Según su opinión, otra opción podría ser "que no se cambie la ley, pero que se agregue al Código Civil que las partes puedan pactar un régimen especial".

Para Incera, lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de bienes.

De todas maneras, dependiendo de cómo quede redactada la norma, en caso de aprobarse autorizaría a la pareja a firmar un convenio prenupcial.

Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad.

Esto permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Además, los expertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

Así, si alguna vez se deciden a efectuar algún cambio, éste será válido para el futuro, a partir de la fecha de la resolución judicial que lo homologue y después de que la modificación sea inscripta en el margen del acta matrimonial.

En tanto, Rizzo recalcó que si avanza en regular los acuerdos prematrimoniales, "se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer matrimonio".

Uniones de hecho

Al contrario a lo que el mito popular considera, el concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.

En caso de disolución de una pareja, los concubinos no siempre llegan a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.

En ese contexto, la Presidenta pidió que se reconozcan ciertos derechos (que no mencionó) a los concubinos.

Los expertos consultados por iProfesional.com mostraron opiniones divididas sobre la importancia de debatir en el Congreso un marco regulatorio.

Algunos consideraron que, si se aprueba un proyecto que encuadre al concubinato, se daría certidumbre a una situación que, de hecho, ya existe. En cambio, otros manifestaron que no es aconsejable tratarlo.

"Las uniones de hecho no deben tener regulación legislativa específica", remarcaron Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina.

Y basaron sus argumentos en el hecho de que "las parejas que no quieren optar por el matrimonio, lo hacen a efectos de conservar libertades personales y patrimoniales, sustrayéndose voluntariamente a los efectos jurídicos que derivan del mismo".

Por ese motivo, consideraron que "no es adecuada la incorporación de una legislación referida al concubinato porque, de regularse, se establecería una suerte de matrimonio "de segunda" - constituido por las uniones de hecho y uniones civiles- y otro "de primera", conformado por el matrimonio tradicional, en cuanto a la extensión de derechos que tendría uno y otro".

En ese mismo sentido se expresó Ana Ortelli, profesora de Derecho de Familia y de sucesiones en la Universidad Austral y en la UCA, al considerar que "es obligar a una persona a entrar a una situación legal que no pretendió".

Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados, se manifestó de acuerdo porque "no hace más que plasmar y corregir ciertas inequidades derivadas de una concepción legislativa que no está a tono con la actual evolución de los nuevos estándares sociales y culturales".

En opinión de Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, la iniciativa "responde a una situación cuyo tratamiento legal está pendiente desde hace largos años".

"Por ello, resulta valioso el planteamiento de esta problemática a efectos de precisar la naturaleza específica de este vínculo y las consecuencias jurídicas que derivan del mismo", agregó.

En tanto, Rizzo remarcó que la Presidenta habló de reconocer algunos derechos, si bien consideró que no debería tocarse el tema patrimonial: "Los bienes propios son propios, y si la pareja pretende la ganancialidad de los bienes, que se case", enfatizó.

Sociedad de un solo socio
La primera mandataria también hizo referencia a la posibilidad de permitir la creación y el funcionamiento de empresas que tengan sólo un socio.

"La reforma sería beneficiosa porque se podrían generar una mayor cantidad de pequeñas y medianas empresas que tengan cobertura legal", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Con esta iniciativa, "los emprendedores podrían animarse a comenzar con sus proyectos, sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó.

En el mismo sentido Rafael Algorta, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que la iniciativa sería, de prosperar, "un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria".

"Aun cuando luego haga responsable al socio en forma personal, no es adecuado que la sociedad pueda quedar exenta de responsabilidad cuando, en definitiva, fue el vehículo con quien el tercero contrató", advirtió el experto.

Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que la iniciativa "debería contemplar el tratamiento de cuestiones de suma importancia como, por ejemplo, la integración del capital, un órgano de contralor y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los de terceros, para así evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".

Otros puntos importantes
La Presidenta también indicó que la comisión también tratará los temas de reproducción humana asistida y de gestación por sustitución, para los casos en que la mujer esté imposibilitada para concebir, a pesar de que se le hayan practicado las técnicas posibles para hacerlo.

Por otro lado, indicó que se buscará simplificar los regímenes de adopción y divorcio.

En este aspecto, Jorge Rizzo explicó que, en la actualidad, el trámite para adoptar un niño puede durar dos, tres años o más. "Hoy es muy engorroso", remarcó, dejando entrever que el Gobierno también buscará darle celeridad a este tema.

 

FUENTE: iProfesional.com

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