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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: bienes
25 de Junio, 2012 · SUCESION

 

Sucesiones por Tracto Abreviado


Siempre que Fallece una persona, para poder disponer de sus bienes, los herederos deben iniciar la sucesión de la persona fallecido, pues de lo contrario no podrán vender, ni grabar dichos bienes, sino existe una declaración judicial que así lo disponga.- 

Una vez dictada en el juicio sucesorio La Declaratoria De Herederos,“Es el instituto por el cual los magistrados otorgan la posesión judicial de la herencia a los sucesores, implicando fundamentalmente el reconocimiento de la condición de heredero y la exteriorización de la comunidad hereditaria”., y abonados los honorarios profesionales, la declaratoria debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, para asentar que la propiedad ahora está en la titularidad de aquellos que constan en la declaratoria. Pero en el caso de que los herederos tengan decidido vender los inmuebles que forman el acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los inmuebles por tracto abreviado.

 

¿Qué es el Tracto Abreviado?

 

Es la posibilidad que tienen los herederos del sucesorio en el caso de decir la venta de los bienes de poder de inscribir directamente los mismos a nombre del comprador de la propiedad.-

 

Por lo cual pueden obviar inscribir la declaratoria e inscribir directamente la propiedad a nombre del adquirente al que los herederos le vendieron la propiedad, previa presentación y aprobación de los bienes del causante, justificando su dominio, la valuación fiscal y la ausencia de anotaciones personales.

 

¿Cómo se realiza?

En principio se debe pedir autorización para ello al Juez del sucesorio, y el escribano presentado en el sucesorio debe realizar la trascripción tanto de la declaratoria como de la autorización judicial para la inscripción, para lo cual necesita contar con los datos que constan en el expediente sucesorio.

En el caso de existir menores entre los herederos debe pedirse la autorización judicial, que tramitará por vía de incidente y previa vista al Ministerio de Menores.

 

Marco Legal del Instituto:

 

La ley que regula este Procedimiento es la 17.801 de 1968 que trata sobre la Propiedad Inmueble en Argentina. Se ocupa de ello en el Capítulo IV (arts. 14 a 20).


“Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
……b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;….
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.

 

 Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Cámera al (54) 0223-489-5788


 

publicado por estudioal a las 20:21 · 7 Comentarios  ·  Recomendar
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