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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: curatela
17 de Mayo, 2012 · INSANIA Y CURATELA


   El instituto de " la curatela"

En que casos se debe tramitar, quienes pueden solicitarla, y por ultimo cuales son los inconvenientes que se evitan al tenerla otorgada.

La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas:

1.    Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

2.    Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.

3.    Los declarados pródigos.

4.    Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

Es la representación legal que se da a las personas mayores de 21 años, que tienen incapacidad mental. Excepcionalmente se la puede solicitar a partir de los 14 años. Para el caso de las personas inhabilitadas, la curatela tiene una función de asistencia.

¿Cuál es su finalidad? por una parte es la preservación de la salud física y psíquica del discapacitado, quedando su cuidado a cargo del curador; y por la otra tiende a evitar que estas personas sean perjudicadas en su patrimonio.

¿Quienes pueden iniciar el tramite de la curatela? Pueden ser curadores las personas establecidas en los artículos 476 a 479 del Código Civil: El cónyuge, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos, el ministerio publico.

¿Como se realiza el trámite para que se designe un curador? Existen  dos vías procesales posibles, que van a depender del grado de incapacidad que posea la persona en cuestión. 1-Proceso de insania: de conformidad con lo dispuesto por el Art. 141 del cod. civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración, es que la persona queda equiparada a un menor de edad, en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, no puede casarse, ni votar, ni administrar sus bienes etc. 2- Inhabilitación judicial: de conformidad con el Art. 152 bis del cod. civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a realizar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador. Sin embargo aquel conservara toda su capacidad en lo relativo a su persona.

¿Quienes pueden ser designados curadores? si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge. A falta de este, se designa al hijo que resulte más idóneo para esa función. Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre. a falta de estos, la designación podrá recaer en otros parientes; y si estos tampoco existieren, será el juez quien designara un curador de oficio.

¿Para que hay que realizar la curatela? en principio, porque al cumplir los 21 años, cesa la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos, ergo aquellos dejan de ser sus representantes legales.

Si la persona con discapacidad mental no tiene hecha su curatela al cumplir los 21 años, quedara desprotegida tanto en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tiene bienes a su nombre no hay nadie que pueda administrarlos ni venderlos por el.

La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes con las obras sociales, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado.


si usted tiene alguna duda sobre el tema, no dude en hacérnosla llegar a traves de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com o solicite entrevista con la Dra.  La Cámera al 0223-489-5788/ 156177253

ESTUDIO JURÍDICO La Camera & Asociados.

20 De Septiembre Nº 1925 3 C, 

Mar del Plata, Argentina.

publicado por estudioal a las 20:03 · 1 Comentario  ·  Recomendar
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