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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: divorcio
31 de Agosto, 2015 · DIVORCIO

 El nuevo divorcio en el código Civil y Comercial de la Nación

El nuevo código trae muchísimos cambios, y el mas relevante en materia de Familia es en el Divorcio, pues desaparece el Divorcio Sanción, el Divorcio con causa y a partir de la sanción de nuevo código el Divorcio va a ser INCAUSADO y puede ser solicitado de manera UNILATERAL por unos de los cónyuges o por petición de los dos cónyuges. Se busca un Divorcio Fundamentalmente rápido y el mismo cuenta con Dos Características importantes:

1.      Se elimina el Régimen de la Culpa (Ej: adulterio, abandono del hogar, incumplimiento de los deberes familiares)

2.      Se debe acompañar junto con la petición de divorcio: en el caso de Divorcio Incausado Unilateral, una propuesta de Convenio Regulador y en el caso de Divorcio por petición conjunta un Convenio Regulador, que regule las cuestiones de: Alimentos, Cuidado de los Hijos, Atribución de la Vivienda Familiar, disolución de la Sociedad Conyugal, ejercicio de la Responsabilidad Parental y todas aquellas cuestiones que los cónyuges quieran tratar.-

3.      Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este, la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición, pero la falta de acuerdo entre las partes no impide que se dicte SENTENCIA y se tramiten por la vía judicial que corresponde esos temas.

4.      También debe incorporarse en este convenio regular el pedido de un nuevo instituto que es la COMPENSACIÓN ECONÓMICA, efecto derivado del divorcio.-

Efectos del Divorcio:

CONVENIO REGULADOR:

El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, los alimentos.-

 COMPENSACIÓN ECONÓMICA:

La compensación Económica busca equilibrar en el divorcio la situación  de desequilibrio manifiesto que le produce  a uno de los cónyuges, que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vinculo matrimonial y su ruptura, por lo cual tiene un derecho a compensación.

 Cabe recordar que al desaparecer la idea de culpa, la situación cambia, pues en el régimen de Vélez Sarsfield existía un régimen para el cónyuge inocente, es decir un régimen de alimentos, etc y todo ello desaparece con el nuevo código con lo cual el legislador crea el instituto de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA para aquel cónyuge el cual su situación patrimonial, independientemente de la idea de culpa, de quien ha sido el causante del divorcio y de la necesidad, tenga un desequilibrio en su situación.-

Se trata de solucionar la descompensación económica en que se encuentra inmerso uno de los cónyuges por el divorcio, un ejemplo claro de ellos es: En el caso de la mujer, la cual es una profesional de alguna rama, al contraer matrimonio, con acuerdo del cónyuge abandona su profesión para dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos. En ese caso el divorcio, le genera una descompensación un desequilibrio en relación al otro cónyuge, al ser difícil reincorporarse a su profesión luego de varios años de no ejercerla, es por ello que a se le fija una compensación económica a la misma para equilibrar su situación en relación al otro cónyuge.-

 La Compensación Económica puede ser fijado por los cónyuges en el Convenio regulador y a falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez determinar la procedencia del mismo y el monto de dicha compensación teniendo en consideración diversas circunstancias, entre otras: el estado patrimonial de casa uno de los cónyuges al inicio y finalización de la vida matrimonial, la dedicación que cada cónyuge brindo a la familia y a la crianza y educación de los hijos  durante la convivencia, entre otras cuestiones.-

 Esta compensación puede consistir en:

 ·      Prestación Única

·      En una renta por tiempo indeterminado o excepcionalmente por un plazo determinado.

Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinado bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

 La Acción de Compensación Económica caduca a los 6 meses de haberse dictado la Sentencia de Divorcio. 


ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA:

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquier de los cónyuges o ganancial. El juez determinara la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de diversas pautas:

1.- A quien se le atribuye el cuidado de los hijos

2.- La persona que esta en situación económica mas desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios

3.-El estado de salud y edad de los cónyuges

4.- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar

Asimismo, a petición de parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el acuerdo no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos, etc.

La decisión produce efecto frente a terceros a partir de su inscripción registral.- 

En el caso de que el inmueble sea alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.- 

Estudio Jurídico La Camera & Asociados.

20 de Septiembre Nº 1925, 3 C, Mar del Plata

Tel: 0223- 489-5788/ 156177253

lacameravanesa@gmail.com


publicado por estudioal a las 20:58 · Sin comentarios  ·  Recomendar
14 de Marzo, 2012 · Divorcio-adulterio-infedelidad

Las culpas quedan guardadas

 

En el paquete de modificaciones en el Derecho de Familia, el divorcio es uno de los puntos en disputa. La supresión de la carga moral en un trámite en el que no se ventilarán causales como adulterio o infidelidad.

 

Aquello que hace medio siglo era la regla, el viernes fue la excepción digna de ir a portada, en LA GACETA. Manuel y Antonia llevan 70 años de casados, en una sociedad en la que, según estimaciones de abogados expertos en Familia del foro local, el tiempo promedio en el que una pareja "se soporta" es de entre 10 y 15 años. En la Argentina, dicen las estadísticas de los últimos años, uno de cada tres matrimonios termina disuelto. Ese es el escenario en el que una comisión de notables analiza reformas al Código Civil que implican, entre otros aspectos, el acortamiento de los trámites para conseguir el divorcio. Para un sector de abogados y juristas, esas reformas son necesarias y bienvenidas. Además, por supuesto, de los beneficiarios directos de ese trámite al que ya se lo ha bautizado "divorcio express". En cambio, para otro sector de la población, entre el cual se encuentran la Iglesia y algunos abogados y abogadas expertos en Familia, esas modificaciones no harán más que profundizar una tendencia divorcista que ya se observa en Tucumán. "El llamado divorcio express no va a agilizar el impartir justicia, porque la Justicia tiene otras trabas burocráticas", afirma la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez. Con preocupación, la abogada y docente de la UNT observa que los matrimonios jóvenes "no se tienen

paciencia, y al poco tiempo ya están planteando el divorcio". ¿A qué atribuye ese hartazgo temprano ? "Por lo general, veo cómo llegan al casamiento con todo resuelto, con el padre que les armó hasta la casa. Nosotros llegábamos pagando cada cuota del crédito hipotecario. Veo que para muchos jóvenes casarse aparece como un trámite que no requiere mayor responsabilidad. A ello se suman los cambios en la condición de la mujer, que cuando tiene más dinero que el marido, se pregunta por qué va a tener que seguir compartiendo su vida con alguien que no aporta al matrimonio", refexiona.

El abogado y docente Carlos Martínez Escalante coincide parcialmente con su colega en que las jóvenes generaciones "no se bancan nada". "Sin embargo, afirma, cuando se dan situaciones irreversibles, como abogado tengo que señalar que lo mejor es el divorcio".

En el paquete de modificaciones en el Derecho de Familia, el divorcio es uno de los puntos en disputa. La supresión de la carga moral en un trámite en el que no se ventilarán causales como adulterio o infidelidad.

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Aquello que hace medio siglo era la regla, el viernes fue la excepción digna de ir a portada, en LA GACETA. Manuel y Antonia llevan 70 años de casados, en una sociedad en la que, según estimaciones de abogados expertos en Familia del foro local, el tiempo promedio en el que una pareja "se soporta" es de entre 10 y 15 años. En la Argentina, dicen las estadísticas de los últimos años, uno de cada tres matrimonios termina disuelto. Ese es el escenario en el que una comisión de notables analiza reformas al Código Civil que implican, entre otros aspectos, el acortamiento de los trámites para conseguir el divorcio. Para un sector de abogados y juristas, esas reformas son necesarias y bienvenidas. Además, por supuesto, de los beneficiarios directos de ese trámite al que ya se lo ha bautizado "divorcio express". En cambio, para otro sector de la población, entre el cual se encuentran la Iglesia y algunos abogados y abogadas expertos en Familia, esas modificaciones no harán más que profundizar una tendencia divorcista que ya se observa en Tucumán. "El llamado divorcio express no va a agilizar el impartir justicia, porque la Justicia tiene otras trabas burocráticas", afirma la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez. Con preocupación, la abogada y docente de la UNT observa que los matrimonios jóvenes "no se tienen paciencia, y al poco tiempo ya están planteando el divorcio". ¿A qué atribuye ese hartazgo temprano ? "Por lo general, veo cómo llegan al casamiento con todo resuelto, con el padre que les armó hasta la casa. Nosotros llegábamos pagando cada cuota del crédito hipotecario. Veo que para muchos jóvenes casarse aparece como un trámite que no requiere mayor responsabilidad. A ello se suman los cambios en la condición de la mujer, que cuando tiene más dinero que el marido, se pregunta por qué va a tener que seguir compartiendo su vida con alguien que no aporta al matrimonio", refexiona.

El abogado y docente Carlos Martínez Escalante coincide parcialmente con su colega en que las jóvenes generaciones "no se bancan nada". "Sin embargo, afirma, cuando se dan situaciones irreversibles, como abogado tengo que señalar que lo mejor es el divorcio".

¿Por qué se le llama "divorcio express a uno de los puntos a modificarse en el marco de la reforma del Código Civil? "Porque la nueva reforma se va a valer de mecanismos procesales para acelerar la llegada a una sentencia", afirma el catedrático de Derecho de Familia (Unsta-UNT). Martínez Escalante añade que los puntos centrales de este mecanismo, en lo que a celeridad se refiere, son los siguientes:

"En un año, y ya no en tres, el interesado en pedir el divorcio (que ya está separado de hecho) podrá hacelo en forma unilateral, independientemente de la voluntad del otro; 2) cuando uno de los cónyuges invoque la separación de hecho como causal para el divorcio dentro del año, la otra parte, si ha dejado vencer ese año en que yo interpuse la demanda, ya no podrá reconvenirme con una causal subjetiva (adulterio, malos tratos, injurias graves). Elementos todos en los que se buscan culpas en el otro cónyuge", señala.

Precisamente un punto que inquieta a la Iglesia católica es la propuesta de que no haya determinación de la causa. "El fundamento que dan los autores es que por más que cada cónyuge lleve sus pruebas, siempre ha habido un quiebre, en el que intervienen dos. Dicen los autores que el juez, por más que tenga los medios probatorios, nunca va a estar dentro de esa casa, y que las causales probatorias nunca van a dejar de darle dolor a los hijos. La propuesta es que se tiende al divorcio sin culpa", concluye, por su parte, la camarista Ester Valderrábano de Casas.

 Fuente: La Gaceta

 

publicado por estudioal a las 10:33 · Sin comentarios  ·  Recomendar
02 de Marzo, 2012 · Nuevas regulaciones del gobierno

"Menú presidencial": el Gobierno avanza en regular contratos prenupciales, concubinato y sociedades unipersonales.

 

Cristina Kirchner señaló en su discurso los puntos en los que está trabajando la comisión encargada de actualizar y unificar el Código Civil con el Comercial. Además, se buscará agilizar trámites de adopción y divorcio ¿Qué pasará con la reproducción asistida y la gestación por sustitución?

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció, durante su discurso ante la Asamblea Legislativa, que la comisión para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y de Comercio incluirá temas como la simplificación del juicio de divorcio, la creación de convenciones prenupciales, el reconocimiento de las uniones de hecho y las sociedades comerciales unipersonales (de un solo socio).

Asimismo, la jefa de Estado informó que se avanzará en la regulación de temas vinculados con la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

El cuerpo asesor está integrado por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci.

Una vez que los especialistas terminen con su trabajo, deberán enviar el proyecto de cuerpo normativo al Congreso para su debate y posterior aprobación, a fin de que sea convertido en ley.

"Estas son discusiones que la sociedad tiene que dar como sucedió en su momento con el matrimonio igualitario", recalcó.

Por otro lado, adelantó que esa comisión abordará el tema de la propiedad comunitaria indígena, que "debe ser de la comunidad indígena y no puede ser transferida a terceros o ser objeto de negocios".

"Si se logra unificar ambos cuerpos normativos sería un avance formidable", indicó Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y candidato a ocupar nuevamente al cargo.

En ese sentido, Rizzo indicó que la Justicia podría lograr una mayor agilidad si se logra aunar los fueros civiles y comerciales.

Acuerdos prematrimoniales
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el avance en la formulación de convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas que se observan en la actualidad.

Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta- cuánto le corresponderá a cada uno al momento de finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a la hora de formular sus respectivos reclamos.

En ese sentido, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, remarcó que el patrimonio conyugal está conformado por dos tipos de bienes:

- Propios: los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

- Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.

"En la actualidad los contratos prenupciales no están contemplados en el Código Civil. Tampoco existe una figura que se les asemeje", destacó la letrada.

Y agregó: "Por ello, al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto".

En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

"En otros países, las parejas cuentan con un menú de opciones, que van entre un sistema similar al argentino y uno de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada uno gana o produce es propio", agregó.

Tanto en Estados Unidos como en otras naciones de Europa muchos matrimonios (sobre todo de personajes famosos) adoptaron los contratos prenupciales, estableciendo de antemano qué bienes aporta cada uno y cómo se dividirán los que en el futuro se adquieran, especificando -inclusive- penalidades para algunos casos, como lo es el de infidelidad e injurias.

En la misma línea, Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que la Justicia "debiera permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por otro".

Según su opinión, otra opción podría ser "que no se cambie la ley, pero que se agregue al Código Civil que las partes puedan pactar un régimen especial".

Para Incera, lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de bienes.

De todas maneras, dependiendo de cómo quede redactada la norma, en caso de aprobarse autorizaría a la pareja a firmar un convenio prenupcial.

Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad.

Esto permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Además, los expertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

Así, si alguna vez se deciden a efectuar algún cambio, éste será válido para el futuro, a partir de la fecha de la resolución judicial que lo homologue y después de que la modificación sea inscripta en el margen del acta matrimonial.

En tanto, Rizzo recalcó que si avanza en regular los acuerdos prematrimoniales, "se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer matrimonio".

Uniones de hecho

Al contrario a lo que el mito popular considera, el concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.

En caso de disolución de una pareja, los concubinos no siempre llegan a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.

En ese contexto, la Presidenta pidió que se reconozcan ciertos derechos (que no mencionó) a los concubinos.

Los expertos consultados por iProfesional.com mostraron opiniones divididas sobre la importancia de debatir en el Congreso un marco regulatorio.

Algunos consideraron que, si se aprueba un proyecto que encuadre al concubinato, se daría certidumbre a una situación que, de hecho, ya existe. En cambio, otros manifestaron que no es aconsejable tratarlo.

"Las uniones de hecho no deben tener regulación legislativa específica", remarcaron Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina.

Y basaron sus argumentos en el hecho de que "las parejas que no quieren optar por el matrimonio, lo hacen a efectos de conservar libertades personales y patrimoniales, sustrayéndose voluntariamente a los efectos jurídicos que derivan del mismo".

Por ese motivo, consideraron que "no es adecuada la incorporación de una legislación referida al concubinato porque, de regularse, se establecería una suerte de matrimonio "de segunda" - constituido por las uniones de hecho y uniones civiles- y otro "de primera", conformado por el matrimonio tradicional, en cuanto a la extensión de derechos que tendría uno y otro".

En ese mismo sentido se expresó Ana Ortelli, profesora de Derecho de Familia y de sucesiones en la Universidad Austral y en la UCA, al considerar que "es obligar a una persona a entrar a una situación legal que no pretendió".

Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados, se manifestó de acuerdo porque "no hace más que plasmar y corregir ciertas inequidades derivadas de una concepción legislativa que no está a tono con la actual evolución de los nuevos estándares sociales y culturales".

En opinión de Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, la iniciativa "responde a una situación cuyo tratamiento legal está pendiente desde hace largos años".

"Por ello, resulta valioso el planteamiento de esta problemática a efectos de precisar la naturaleza específica de este vínculo y las consecuencias jurídicas que derivan del mismo", agregó.

En tanto, Rizzo remarcó que la Presidenta habló de reconocer algunos derechos, si bien consideró que no debería tocarse el tema patrimonial: "Los bienes propios son propios, y si la pareja pretende la ganancialidad de los bienes, que se case", enfatizó.

Sociedad de un solo socio
La primera mandataria también hizo referencia a la posibilidad de permitir la creación y el funcionamiento de empresas que tengan sólo un socio.

"La reforma sería beneficiosa porque se podrían generar una mayor cantidad de pequeñas y medianas empresas que tengan cobertura legal", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Con esta iniciativa, "los emprendedores podrían animarse a comenzar con sus proyectos, sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó.

En el mismo sentido Rafael Algorta, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que la iniciativa sería, de prosperar, "un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria".

"Aun cuando luego haga responsable al socio en forma personal, no es adecuado que la sociedad pueda quedar exenta de responsabilidad cuando, en definitiva, fue el vehículo con quien el tercero contrató", advirtió el experto.

Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que la iniciativa "debería contemplar el tratamiento de cuestiones de suma importancia como, por ejemplo, la integración del capital, un órgano de contralor y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los de terceros, para así evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".

Otros puntos importantes
La Presidenta también indicó que la comisión también tratará los temas de reproducción humana asistida y de gestación por sustitución, para los casos en que la mujer esté imposibilitada para concebir, a pesar de que se le hayan practicado las técnicas posibles para hacerlo.

Por otro lado, indicó que se buscará simplificar los regímenes de adopción y divorcio.

En este aspecto, Jorge Rizzo explicó que, en la actualidad, el trámite para adoptar un niño puede durar dos, tres años o más. "Hoy es muy engorroso", remarcó, dejando entrever que el Gobierno también buscará darle celeridad a este tema.

 

FUENTE: iProfesional.com

publicado por estudioal a las 14:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
20 de Agosto, 2011 · ABANDONO-HOGAR CONYUGAL

ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL

 

El abandono voluntario y malicioso

 

El abandono del hogar conyugal, como causal de divorcio, requiere de la existencia de dos requisitos: uno objetivo o material, y otro subjetivo. El primero consiste en el alejamiento físico; dejar de cohabitar con el cónyuge. El segundo consiste en la deliberada intención de dejar de cohabitar con el y dejar de prestarle asistencia. Por lo tanto no deben existir causas atendibles y ajenas a la voluntad del que lo comete, ni haber premeditación con el propósito de eludir los deberes y responsabilidades reciprocas que el vínculo impone.

 

Abandono sin dejar de cohabitar

 

Puede suceder el caso de que no existiendo un desplazamiento físico, uno de los cónyuges exteriorice la clara intención de este de sustraerse de las responsabilidades y obligaciones emergentes del vinculo matrimonial. En tales casos, la justicia ha venido reconociendo la existencia del estado de abandono voluntario y malicioso, decretando el divorcio por dicha causal. En este caso la carga probatoria recara sobre el cónyuge afectado, debiendo lograr plena convicción del juzgador para obtener el divorcio por esta causal.

 

Consentimiento del cónyuge abandonado

 

Si el cónyuge abandonado consintiese el alejamiento del otro, no podrá invocar esta causal para obtener el divorcio por culpa del otro. Esto es así debido a que la justicia considera que tal situación implica un acuerdo tácito de no proseguir la vida en común.

 

Inacción del abandonado

 

Si bien el conyugue abandonado no debe consentir el alejamiento del otro, esto no quiere decir que tenga la exigencia de propiciar la reconciliación con quien lo ha abandonado para que ello no se presuma un acuerdo tácito en tal sentido. Tampoco existe obligación legal de promover la demanda de divorcio para mantener la inocencia. Su silencio no menoscaba su inocencia.

 

No obstante ello, siendo una cuestión probatoria, es recomendable que el cónyuge abandonado deje exteriorizada su posición ante el abandono a los efectos de evitar una mala interpretación judicial al momento de efectivizar su reclamo, si es que pretende invocar esta causal de divorcio.

 

Presunción de abandono

 

Operado el abandono material se presume su carácter voluntario y malicioso (elemento subjetivo). En tal caso, es responsabilidad del cónyuge que se ha alejado demostrar acabadamente la existencia de causas valederas para adoptar una actitud de esa naturaleza, caso contrario se presumirá su culpa y la inocencia del abandono.

 

Violencia familiar

 

La existencia de un clima de intolerancia familiar, de agresiones reciprocas, malos tratos, justifica el alejamiento de uno de los cónyuges. Acreditada tal circunstancia, el planteo del abandono formulado por el otro cónyuge no será eficaz para condenar al que se ha alejado.

 

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra.  La Camera Vanesa al (54) 0223- 489-5788/ 156177253

 

publicado por estudioal a las 13:20 · 1 Comentario  ·  Recomendar
11 de Junio, 2011 · DIVORCIO



DIVORCIOS EN EL DERECHO ARGENTINO

Podemos decir que existen dos tipos de  divorcios:

1) De común acuerdo; 2) contradictorios


1) Divorcios de común acuerdo:

Dentro de esta categoría debemos tener en cuenta si los Cónyuges se encuentran separados de hecho, sin voluntad de unirse, por un lapso de tres años o mas, o si su separación es reciente o si aun siguen cohabitando.

En el primero de los casos (separación de hecho de tres años o mas), en este caso podrán separase por presentación conjunta, admitiéndose un único patrocinio letrado  para ambos.  (Articulo 214 Inc. 2 CC)

En estos supuestos en los que los cónyuges acuerdan el divorcio y sus cuestiones conexas ofrecemos un único patrocinio letrado, lo que sin dudas disminuye en gran medida los costos del proceso.

De esta forma  el juzgador al advertir que las partes están de acuerdo prescinden de citar a las mismas,  a las  audiencias que establece la ley.

Acreditado  el vínculo y manifestados los hechos en los cuales se verifiquen los extremos legales prescriptos, la causa pasa a sentencia.

Cumplidos  los requisitos legales, esta es la forma más recomendable y menos traumática  de extinguir el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges.

En el segundo supuesto existiendo comun acuerdo en extinguir el vinculo, pero no se dan los requisitos antes descriptos, los conyugues también podrán realizar una presentación judicial conjunta y también lo podrán hacer con patrocinio único, es decir ambos con un solo abogado, la diferencia esta en que en este caso atento el corto plazo e separación existente entre las partes deberán  concurrir a la presencia del juez de tramite del tribunal de familia, en la que el juez  los instara a las a que compongan la relación marital. Celebrada la primera de las audiencias, si persiste la voluntad de divorciarse, el Juez fijara una nueva audiencia  dentro de los 60 días posteriores. En esta etapa podrá suplirse la presencia de las partes por una presentación escrita suscripta por ambas en la que ratifican su intención de divorciarse.

Cumplidos los requisitos legales pasaran los autos a sentencia.- (Art. 215,236 CC,).

En ambos supuestos las partes pueden además del divorcio acordar las cuestiones tales como quien ejercerá la TENENCIA de los hijos, la CUOTA ALIMENTARIA  (Monto y modalidad de pago) y REGIMEN DE VISITAS  a favor del padre no conviviente (cumpleaños, festividades, vacaciones etc.).

ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL.

De no ser posible se deberá accionar en forma Autónoma tramitando las mismas en diferentes expedientes. 

Lo asesoramos para evaluar la pertinencia y conveniencia de ello.

 2) Divorcios Contradictorios:

  
Son estos los casos donde la gravedad de los hechos impiden que se pueda tratar la extinción del vínculo de común acuerdo y menos aun acorar las cuestiones conexas antes mencionadas. Orientando hacia la solución más conveniente y menos traumática para la familia.  

En este caso el Estudio no podrá patrocinar a ambos conyugues.- 

HONORARIOS PROFESIONALES. 

Los mismos se encuentran establecidos en  las leyes Arancelarias ya sea de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación.

En la Provincia de Buenos Aires (Decreto/Ley 8904/77) Art.9 aranceles mínimos: 

Divorcio de común acuerdo  30 Ius.

Divorcio contradictorio         60 Ius.

En ambos  casos con más los aportes de ley, es decir los honorarios regulados mas el 10 % de los mismos en concepto de aportes a cargo del cliente.-

TRAMITE SU DIVORCIO EN MAR DEL PLATA DE COMUN ACUERDO O CONTRADICTORIO

SOLICITE ENTREVISTA AL 0223- 489-5788/ 156177253

ENVIENOS UN MAIL A: lacameravanesa@gmail.com

ATENDEMOS EN 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C MAR DEL PLATA

publicado por estudioal a las 19:16 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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La Camera & Asoc. Es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, integrado por profesionales graduados en la Universidad Nacional De Mar Del Plata. Brindamos profesionalismo y experiencia, con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes. Especializados en diversas áreas del derecho.-

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DRA. VANESA LA CAMERA
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