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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: familia
29 de Mayo, 2012 · ABANDONO-HOGAR CONYUGAL

Durante los dos últimos años, crecieron un 53% las denuncias por violencia doméstica

29/05/2012 En abril de este año se registraron 773 casos, mientras que en el mismo mes de 2010, fueron 506. El 80% de los denunciados son hombres y la violencia física está presente en 7 de cada 10 casos, de acuerdo con un informe de la Oficina de la Mujer que depende de la Corte Suprema  

Las denuncias de violencia doméstica crecieron un 53% en los últimos dos años, según un informe estadístico de la Oficina que investiga esos casos y que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nació., 

El estudio reveló que en abril de 2012 se registraron 773 casos, mientras que durante el mismo mes de 2010 la cifra fue de 506. Entre otras cosas, de acuerdo a la información del organismo, el 77% de las personas afectadas son mujeres. De este porcentaje, el 15% son niñas.

De igual forma se estableció que el 80 por ciento de los denunciados son hombres. La estadística revelada mostró que en abril de 2011, las denuncias por caso de violencia en el hogar se ubicaron en 695. En cuanto a la relación, se pudo saber que el 36 por ciento de los denunciados son las ex parejas y el 22 por ciento los concubinos.

Sobre el tipo de violencia, el informe detalla que el maltrato psicológico está presente en el 96 por ciento de los caso, mientras que la física lo está en el 70. En cuanto a la violencia sexual, esta se manifiesta en un 16%.

 

FUENTE: Iprofesional.com  http://economia.iprofesional.com/notas/137571-Durante-los-dos-ltimos-aos-crecieron-un-53-las-denuncias-por-violencia-domstica-

publicado por estudioal a las 20:07 · Sin comentarios  ·  Recomendar
14 de Marzo, 2012 · Divorcio-adulterio-infedelidad

Las culpas quedan guardadas

 

En el paquete de modificaciones en el Derecho de Familia, el divorcio es uno de los puntos en disputa. La supresión de la carga moral en un trámite en el que no se ventilarán causales como adulterio o infidelidad.

 

Aquello que hace medio siglo era la regla, el viernes fue la excepción digna de ir a portada, en LA GACETA. Manuel y Antonia llevan 70 años de casados, en una sociedad en la que, según estimaciones de abogados expertos en Familia del foro local, el tiempo promedio en el que una pareja "se soporta" es de entre 10 y 15 años. En la Argentina, dicen las estadísticas de los últimos años, uno de cada tres matrimonios termina disuelto. Ese es el escenario en el que una comisión de notables analiza reformas al Código Civil que implican, entre otros aspectos, el acortamiento de los trámites para conseguir el divorcio. Para un sector de abogados y juristas, esas reformas son necesarias y bienvenidas. Además, por supuesto, de los beneficiarios directos de ese trámite al que ya se lo ha bautizado "divorcio express". En cambio, para otro sector de la población, entre el cual se encuentran la Iglesia y algunos abogados y abogadas expertos en Familia, esas modificaciones no harán más que profundizar una tendencia divorcista que ya se observa en Tucumán. "El llamado divorcio express no va a agilizar el impartir justicia, porque la Justicia tiene otras trabas burocráticas", afirma la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez. Con preocupación, la abogada y docente de la UNT observa que los matrimonios jóvenes "no se tienen

paciencia, y al poco tiempo ya están planteando el divorcio". ¿A qué atribuye ese hartazgo temprano ? "Por lo general, veo cómo llegan al casamiento con todo resuelto, con el padre que les armó hasta la casa. Nosotros llegábamos pagando cada cuota del crédito hipotecario. Veo que para muchos jóvenes casarse aparece como un trámite que no requiere mayor responsabilidad. A ello se suman los cambios en la condición de la mujer, que cuando tiene más dinero que el marido, se pregunta por qué va a tener que seguir compartiendo su vida con alguien que no aporta al matrimonio", refexiona.

El abogado y docente Carlos Martínez Escalante coincide parcialmente con su colega en que las jóvenes generaciones "no se bancan nada". "Sin embargo, afirma, cuando se dan situaciones irreversibles, como abogado tengo que señalar que lo mejor es el divorcio".

En el paquete de modificaciones en el Derecho de Familia, el divorcio es uno de los puntos en disputa. La supresión de la carga moral en un trámite en el que no se ventilarán causales como adulterio o infidelidad.

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Aquello que hace medio siglo era la regla, el viernes fue la excepción digna de ir a portada, en LA GACETA. Manuel y Antonia llevan 70 años de casados, en una sociedad en la que, según estimaciones de abogados expertos en Familia del foro local, el tiempo promedio en el que una pareja "se soporta" es de entre 10 y 15 años. En la Argentina, dicen las estadísticas de los últimos años, uno de cada tres matrimonios termina disuelto. Ese es el escenario en el que una comisión de notables analiza reformas al Código Civil que implican, entre otros aspectos, el acortamiento de los trámites para conseguir el divorcio. Para un sector de abogados y juristas, esas reformas son necesarias y bienvenidas. Además, por supuesto, de los beneficiarios directos de ese trámite al que ya se lo ha bautizado "divorcio express". En cambio, para otro sector de la población, entre el cual se encuentran la Iglesia y algunos abogados y abogadas expertos en Familia, esas modificaciones no harán más que profundizar una tendencia divorcista que ya se observa en Tucumán. "El llamado divorcio express no va a agilizar el impartir justicia, porque la Justicia tiene otras trabas burocráticas", afirma la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez. Con preocupación, la abogada y docente de la UNT observa que los matrimonios jóvenes "no se tienen paciencia, y al poco tiempo ya están planteando el divorcio". ¿A qué atribuye ese hartazgo temprano ? "Por lo general, veo cómo llegan al casamiento con todo resuelto, con el padre que les armó hasta la casa. Nosotros llegábamos pagando cada cuota del crédito hipotecario. Veo que para muchos jóvenes casarse aparece como un trámite que no requiere mayor responsabilidad. A ello se suman los cambios en la condición de la mujer, que cuando tiene más dinero que el marido, se pregunta por qué va a tener que seguir compartiendo su vida con alguien que no aporta al matrimonio", refexiona.

El abogado y docente Carlos Martínez Escalante coincide parcialmente con su colega en que las jóvenes generaciones "no se bancan nada". "Sin embargo, afirma, cuando se dan situaciones irreversibles, como abogado tengo que señalar que lo mejor es el divorcio".

¿Por qué se le llama "divorcio express a uno de los puntos a modificarse en el marco de la reforma del Código Civil? "Porque la nueva reforma se va a valer de mecanismos procesales para acelerar la llegada a una sentencia", afirma el catedrático de Derecho de Familia (Unsta-UNT). Martínez Escalante añade que los puntos centrales de este mecanismo, en lo que a celeridad se refiere, son los siguientes:

"En un año, y ya no en tres, el interesado en pedir el divorcio (que ya está separado de hecho) podrá hacelo en forma unilateral, independientemente de la voluntad del otro; 2) cuando uno de los cónyuges invoque la separación de hecho como causal para el divorcio dentro del año, la otra parte, si ha dejado vencer ese año en que yo interpuse la demanda, ya no podrá reconvenirme con una causal subjetiva (adulterio, malos tratos, injurias graves). Elementos todos en los que se buscan culpas en el otro cónyuge", señala.

Precisamente un punto que inquieta a la Iglesia católica es la propuesta de que no haya determinación de la causa. "El fundamento que dan los autores es que por más que cada cónyuge lleve sus pruebas, siempre ha habido un quiebre, en el que intervienen dos. Dicen los autores que el juez, por más que tenga los medios probatorios, nunca va a estar dentro de esa casa, y que las causales probatorias nunca van a dejar de darle dolor a los hijos. La propuesta es que se tiende al divorcio sin culpa", concluye, por su parte, la camarista Ester Valderrábano de Casas.

 Fuente: La Gaceta

 

publicado por estudioal a las 10:33 · Sin comentarios  ·  Recomendar
03 de Noviembre, 2011 · CONCUBINATO

Como las uniones de hecho casi no tienen protección legal, la Justicia comenzó a reconocer efectos patrimoniales cuando se disuelven. Un fallo dispuso que un hombre cobre por lo construido en el inmueble de su ex.

En Argentina, cada vez más parejas conviven y tienen hijos sin pasar por el Registro Civil. Pero al momento de separarse –o cuando un integrante se muere–, las leyes no prevén ninguna protección especial para la división de bienes, por más años que haya durado la unión, como sí sucede en el matrimonio cuando uno se divorcia.

Ante la falta de un marco jurídico, como vía alternativa, los ex concubinos buscan protección en la Justicia, que comenzó a reconocerles derechos. Dos sentencias recientes del Poder Judicial de Córdoba van por ese camino.

Es común que se crea, erróneamente, que dos personas que conviven durante años tienen derechos y obligaciones similares a los casados.

La verdad es que la ley reconoce muy pocos derechos a los concubinos. Sólo algunos, como el de la concubina a permanecer en el inmueble tras el fallecimiento del concubino locatario, la protección ante la violencia familiar, algunos en el Derecho Laboral, los beneficios de pensión de la concubina fallecida, o los de tener la obra social del otro. No muchos más.

Sin embargo, el concubino no tiene derecho a heredar, ni tampoco está inmerso en el régimen ganancial, es decir, no le corresponde la mitad del valor de los bienes que se adquieran durante la convivencia. En principio, todo lo que se adquirió durante la unión queda para la persona bajo cuyo nombre está anotado el bien.

Así, como uno de los integrantes de la pareja suele quedar desprotegido cuando acontece la separación o cuando el otro muere, los juzgados comenzaron a reconocer algunos derechos a los concubinos.

Lo curioso es que los casos van a parar a juzgados con competencia Civil y Comercial –y no a jueces de Familia– justamente porque el Derecho de Familia no tiene un régimen para las uniones de hecho, por lo que se buscan otras vías.

Vía condominio. Un reciente fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba reconoció a favor de un hombre –quien tuvo una relación durante 12 años– el 50 por ciento del valor de lo construido, mejoras y refacciones introducidas en un inmueble (perteneciente a la ex concubina) durante la vigencia de la comunidad de vida, y de varios bienes muebles comprados durante la unión.

En el fallo se reconoce que en un primer momento la jurisprudencia tuvo el criterio de que la convivencia no genera por sí misma derechos. Para esa línea interpretativa, debía acreditarse, independientemente de la convivencia, la existencia de una sociedad, esto es, presentar pruebas de la efectiva existencia de aportes en dinero, bienes o trabajo, por un lado, y el propósito de obtener una utilidad económica, por el otro.

Sin embargo, la Cámara receptó una nueva tendencia y para reconocer los derechos del concubino desprotegido aplicó reglas de la división de condominio (propiedad de la cosa que pertenece a varias personas).

Es más, bajo este nuevo criterio, rige la presunción –salvo que se pruebe lo contrario– de que “cuando hay prueba de que ambos tienen ingresos propios, los mismos benefician a la familia irregular”, se lee en el voto de la jueza Silvana Chiapero.

Mala praxis. Otro fallo reciente de la misma Cámara reconoció a la concubina el derecho a ser indemnizada por daño moral, aunque la ley la excluya de esa posibilidad.

En el caso, un hombre murió como consecuencia de mala praxis médica en un sanatorio privado de Villa Carlos Paz. “Corresponde tener por acreditado que L. E. R. convivió por largo tiempo con R. F. A., de cuya unión nacieron tres hijas”, se lee en el fallo.

La Cámara declaró inconstitucional el artículo 1.078 del Código Civil que establece que el daño moral sólo puede ser reclamado por el damnificado directo –en este caso, el concubino– y, si éste muere, por los herederos forzosos –incluye a los hijos o a la esposa, pero no a la concubina–.

“La limitación instituida por el artículo 1.078 atenta contra la noción de familia, que conceptualmente excede la constituida sobre bases matrimoniales, puesto que comprende también la originada en una unión de hecho, esto es, la que sin estar constituida legalmente, funciona como tal en la sociedad”, argumentó Chiapero en la sentencia.

Es importante aclarar que estos fallos resuelven el caso concreto –no tienen alcance general de una ley–, por lo que si una persona se encuentra en una situación similar, no le queda otra que ir a la Justicia.

 

FUENTE: LA VOZ CIUDADANOS ON LINE

ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA VANESA & ASOCIADOS

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publicado por estudioal a las 13:58 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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