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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: hogar
20 de Agosto, 2011 · ABANDONO-HOGAR CONYUGAL

"Abandono de hogar" no es válido si hay maltrato

FALLO DEL 02/04/2010

  La justicia negó que una mujer sea la responsable del divorcio pese a que ella fue quien abandonó a su marido y se fue del hogar matrimonial, y en cambio le atribuyó culpa al esposo por "malos tratos
La Cámara Civil negó que una mujer sea la responsable del divorcio pese a que ella fue quien abandonó a su marido y se fue del hogar matrimonial, y en cambio le atribuyó culpa al esposo por "malos tratos".
"El retiro de la señora del hogar conyugal obedece a razones legítimas y en consecuencia no debe ser considerado como abandono voluntario y malicioso", según entendió la Sala I del Tribunal al exculparla de la separación.
En cambio, los camaristas Ricardo Li Rosi, Fernando Posse Saguier y Hugo Molteni, señalaron en el fallo "que ha sido por demás acreditado el maltrato que el actor prodigaba a su cónyuge, de lo que da cuenta el análisis en conjunto de los testimonios obrantes en este expediente".
Así, al respecto, la Cámara valoró los testimonios que aportaron en el marco de la demanda, vecinos, familiares y amigos del matrimonio.
Los jueces valoraron la declaración de los testigos que dieron cuenta de los "maltratos tanto de índole física como emocional de parte de su cónyuge".
A ello se suman los maltratos psicólogicos, y a raíz de los cuales la mujer "presentaba claramente un síndrome de mujer maltratada que tiene características físicas, psíquicas y
relacionales".
En la resolución, los jueces remarcaron "la mezquindad con la que el actor se comportaba en relación al manejo del dinero, lo que repercutía en la vida cotidiana de la esposa".
"Existen suficientes elementos de prueba para acreditar la conducta agraviante. Todas estas probanzas bastan para tener por acreditada la falta de consideración que el recurrente tenía hacia su esposa", señala el fallo.

FUENTE: PORTAL BA

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra La Camera Vanesa al (54) 0223- 489-5788/ 156177253


 

publicado por estudioal a las 13:22 · Sin comentarios  ·  Recomendar
20 de Agosto, 2011 · ABANDONO-HOGAR CONYUGAL

ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL

 

El abandono voluntario y malicioso

 

El abandono del hogar conyugal, como causal de divorcio, requiere de la existencia de dos requisitos: uno objetivo o material, y otro subjetivo. El primero consiste en el alejamiento físico; dejar de cohabitar con el cónyuge. El segundo consiste en la deliberada intención de dejar de cohabitar con el y dejar de prestarle asistencia. Por lo tanto no deben existir causas atendibles y ajenas a la voluntad del que lo comete, ni haber premeditación con el propósito de eludir los deberes y responsabilidades reciprocas que el vínculo impone.

 

Abandono sin dejar de cohabitar

 

Puede suceder el caso de que no existiendo un desplazamiento físico, uno de los cónyuges exteriorice la clara intención de este de sustraerse de las responsabilidades y obligaciones emergentes del vinculo matrimonial. En tales casos, la justicia ha venido reconociendo la existencia del estado de abandono voluntario y malicioso, decretando el divorcio por dicha causal. En este caso la carga probatoria recara sobre el cónyuge afectado, debiendo lograr plena convicción del juzgador para obtener el divorcio por esta causal.

 

Consentimiento del cónyuge abandonado

 

Si el cónyuge abandonado consintiese el alejamiento del otro, no podrá invocar esta causal para obtener el divorcio por culpa del otro. Esto es así debido a que la justicia considera que tal situación implica un acuerdo tácito de no proseguir la vida en común.

 

Inacción del abandonado

 

Si bien el conyugue abandonado no debe consentir el alejamiento del otro, esto no quiere decir que tenga la exigencia de propiciar la reconciliación con quien lo ha abandonado para que ello no se presuma un acuerdo tácito en tal sentido. Tampoco existe obligación legal de promover la demanda de divorcio para mantener la inocencia. Su silencio no menoscaba su inocencia.

 

No obstante ello, siendo una cuestión probatoria, es recomendable que el cónyuge abandonado deje exteriorizada su posición ante el abandono a los efectos de evitar una mala interpretación judicial al momento de efectivizar su reclamo, si es que pretende invocar esta causal de divorcio.

 

Presunción de abandono

 

Operado el abandono material se presume su carácter voluntario y malicioso (elemento subjetivo). En tal caso, es responsabilidad del cónyuge que se ha alejado demostrar acabadamente la existencia de causas valederas para adoptar una actitud de esa naturaleza, caso contrario se presumirá su culpa y la inocencia del abandono.

 

Violencia familiar

 

La existencia de un clima de intolerancia familiar, de agresiones reciprocas, malos tratos, justifica el alejamiento de uno de los cónyuges. Acreditada tal circunstancia, el planteo del abandono formulado por el otro cónyuge no será eficaz para condenar al que se ha alejado.

 

Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra.  La Camera Vanesa al (54) 0223- 489-5788/ 156177253

 

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