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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: sustitucion
02 de Marzo, 2012 · Nuevas regulaciones del gobierno

"Menú presidencial": el Gobierno avanza en regular contratos prenupciales, concubinato y sociedades unipersonales.

 

Cristina Kirchner señaló en su discurso los puntos en los que está trabajando la comisión encargada de actualizar y unificar el Código Civil con el Comercial. Además, se buscará agilizar trámites de adopción y divorcio ¿Qué pasará con la reproducción asistida y la gestación por sustitución?

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció, durante su discurso ante la Asamblea Legislativa, que la comisión para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y de Comercio incluirá temas como la simplificación del juicio de divorcio, la creación de convenciones prenupciales, el reconocimiento de las uniones de hecho y las sociedades comerciales unipersonales (de un solo socio).

Asimismo, la jefa de Estado informó que se avanzará en la regulación de temas vinculados con la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

El cuerpo asesor está integrado por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci.

Una vez que los especialistas terminen con su trabajo, deberán enviar el proyecto de cuerpo normativo al Congreso para su debate y posterior aprobación, a fin de que sea convertido en ley.

"Estas son discusiones que la sociedad tiene que dar como sucedió en su momento con el matrimonio igualitario", recalcó.

Por otro lado, adelantó que esa comisión abordará el tema de la propiedad comunitaria indígena, que "debe ser de la comunidad indígena y no puede ser transferida a terceros o ser objeto de negocios".

"Si se logra unificar ambos cuerpos normativos sería un avance formidable", indicó Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y candidato a ocupar nuevamente al cargo.

En ese sentido, Rizzo indicó que la Justicia podría lograr una mayor agilidad si se logra aunar los fueros civiles y comerciales.

Acuerdos prematrimoniales
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el avance en la formulación de convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas que se observan en la actualidad.

Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta- cuánto le corresponderá a cada uno al momento de finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a la hora de formular sus respectivos reclamos.

En ese sentido, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, remarcó que el patrimonio conyugal está conformado por dos tipos de bienes:

- Propios: los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

- Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.

"En la actualidad los contratos prenupciales no están contemplados en el Código Civil. Tampoco existe una figura que se les asemeje", destacó la letrada.

Y agregó: "Por ello, al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto".

En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

"En otros países, las parejas cuentan con un menú de opciones, que van entre un sistema similar al argentino y uno de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada uno gana o produce es propio", agregó.

Tanto en Estados Unidos como en otras naciones de Europa muchos matrimonios (sobre todo de personajes famosos) adoptaron los contratos prenupciales, estableciendo de antemano qué bienes aporta cada uno y cómo se dividirán los que en el futuro se adquieran, especificando -inclusive- penalidades para algunos casos, como lo es el de infidelidad e injurias.

En la misma línea, Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que la Justicia "debiera permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por otro".

Según su opinión, otra opción podría ser "que no se cambie la ley, pero que se agregue al Código Civil que las partes puedan pactar un régimen especial".

Para Incera, lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de bienes.

De todas maneras, dependiendo de cómo quede redactada la norma, en caso de aprobarse autorizaría a la pareja a firmar un convenio prenupcial.

Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad.

Esto permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Además, los expertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

Así, si alguna vez se deciden a efectuar algún cambio, éste será válido para el futuro, a partir de la fecha de la resolución judicial que lo homologue y después de que la modificación sea inscripta en el margen del acta matrimonial.

En tanto, Rizzo recalcó que si avanza en regular los acuerdos prematrimoniales, "se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer matrimonio".

Uniones de hecho

Al contrario a lo que el mito popular considera, el concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.

En caso de disolución de una pareja, los concubinos no siempre llegan a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.

En ese contexto, la Presidenta pidió que se reconozcan ciertos derechos (que no mencionó) a los concubinos.

Los expertos consultados por iProfesional.com mostraron opiniones divididas sobre la importancia de debatir en el Congreso un marco regulatorio.

Algunos consideraron que, si se aprueba un proyecto que encuadre al concubinato, se daría certidumbre a una situación que, de hecho, ya existe. En cambio, otros manifestaron que no es aconsejable tratarlo.

"Las uniones de hecho no deben tener regulación legislativa específica", remarcaron Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina.

Y basaron sus argumentos en el hecho de que "las parejas que no quieren optar por el matrimonio, lo hacen a efectos de conservar libertades personales y patrimoniales, sustrayéndose voluntariamente a los efectos jurídicos que derivan del mismo".

Por ese motivo, consideraron que "no es adecuada la incorporación de una legislación referida al concubinato porque, de regularse, se establecería una suerte de matrimonio "de segunda" - constituido por las uniones de hecho y uniones civiles- y otro "de primera", conformado por el matrimonio tradicional, en cuanto a la extensión de derechos que tendría uno y otro".

En ese mismo sentido se expresó Ana Ortelli, profesora de Derecho de Familia y de sucesiones en la Universidad Austral y en la UCA, al considerar que "es obligar a una persona a entrar a una situación legal que no pretendió".

Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados, se manifestó de acuerdo porque "no hace más que plasmar y corregir ciertas inequidades derivadas de una concepción legislativa que no está a tono con la actual evolución de los nuevos estándares sociales y culturales".

En opinión de Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, la iniciativa "responde a una situación cuyo tratamiento legal está pendiente desde hace largos años".

"Por ello, resulta valioso el planteamiento de esta problemática a efectos de precisar la naturaleza específica de este vínculo y las consecuencias jurídicas que derivan del mismo", agregó.

En tanto, Rizzo remarcó que la Presidenta habló de reconocer algunos derechos, si bien consideró que no debería tocarse el tema patrimonial: "Los bienes propios son propios, y si la pareja pretende la ganancialidad de los bienes, que se case", enfatizó.

Sociedad de un solo socio
La primera mandataria también hizo referencia a la posibilidad de permitir la creación y el funcionamiento de empresas que tengan sólo un socio.

"La reforma sería beneficiosa porque se podrían generar una mayor cantidad de pequeñas y medianas empresas que tengan cobertura legal", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Con esta iniciativa, "los emprendedores podrían animarse a comenzar con sus proyectos, sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó.

En el mismo sentido Rafael Algorta, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que la iniciativa sería, de prosperar, "un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria".

"Aun cuando luego haga responsable al socio en forma personal, no es adecuado que la sociedad pueda quedar exenta de responsabilidad cuando, en definitiva, fue el vehículo con quien el tercero contrató", advirtió el experto.

Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que la iniciativa "debería contemplar el tratamiento de cuestiones de suma importancia como, por ejemplo, la integración del capital, un órgano de contralor y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los de terceros, para así evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".

Otros puntos importantes
La Presidenta también indicó que la comisión también tratará los temas de reproducción humana asistida y de gestación por sustitución, para los casos en que la mujer esté imposibilitada para concebir, a pesar de que se le hayan practicado las técnicas posibles para hacerlo.

Por otro lado, indicó que se buscará simplificar los regímenes de adopción y divorcio.

En este aspecto, Jorge Rizzo explicó que, en la actualidad, el trámite para adoptar un niño puede durar dos, tres años o más. "Hoy es muy engorroso", remarcó, dejando entrever que el Gobierno también buscará darle celeridad a este tema.

 

FUENTE: iProfesional.com

publicado por estudioal a las 14:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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