ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL
El abandono voluntario y malicioso
El abandono del hogar conyugal, como causal de divorcio, requiere de la existencia de dos requisitos: uno objetivo o material, y otro subjetivo. El primero consiste en el alejamiento físico; dejar de cohabitar con el cónyuge. El segundo consiste en la deliberada intención de dejar de cohabitar con el y dejar de prestarle asistencia. Por lo tanto no deben existir causas atendibles y ajenas a la voluntad del que lo comete, ni haber premeditación con el propósito de eludir los deberes y responsabilidades reciprocas que el vínculo impone.
Abandono sin dejar de cohabitar
Puede suceder el caso de que no existiendo un desplazamiento físico, uno de los cónyuges exteriorice la clara intención de este de sustraerse de las responsabilidades y obligaciones emergentes del vinculo matrimonial. En tales casos, la justicia ha venido reconociendo la existencia del estado de abandono voluntario y malicioso, decretando el divorcio por dicha causal. En este caso la carga probatoria recara sobre el cónyuge afectado, debiendo lograr plena convicción del juzgador para obtener el divorcio por esta causal.
Consentimiento del cónyuge abandonado
Si el cónyuge abandonado consintiese el alejamiento del otro, no podrá invocar esta causal para obtener el divorcio por culpa del otro. Esto es así debido a que la justicia considera que tal situación implica un acuerdo tácito de no proseguir la vida en común.
Inacción del abandonado
Si bien el conyugue abandonado no debe consentir el alejamiento del otro, esto no quiere decir que tenga la exigencia de propiciar la reconciliación con quien lo ha abandonado para que ello no se presuma un acuerdo tácito en tal sentido. Tampoco existe obligación legal de promover la demanda de divorcio para mantener la inocencia. Su silencio no menoscaba su inocencia.
No obstante ello, siendo una cuestión probatoria, es recomendable que el cónyuge abandonado deje exteriorizada su posición ante el abandono a los efectos de evitar una mala interpretación judicial al momento de efectivizar su reclamo, si es que pretende invocar esta causal de divorcio.
Presunción de abandono
Operado el abandono material se presume su carácter voluntario y malicioso (elemento subjetivo). En tal caso, es responsabilidad del cónyuge que se ha alejado demostrar acabadamente la existencia de causas valederas para adoptar una actitud de esa naturaleza, caso contrario se presumirá su culpa y la inocencia del abandono.
Violencia familiar
La existencia de un clima de intolerancia familiar, de agresiones reciprocas, malos tratos, justifica el alejamiento de uno de los cónyuges. Acreditada tal circunstancia, el planteo del abandono formulado por el otro cónyuge no será eficaz para condenar al que se ha alejado.
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