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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: sucesion
25 de Junio, 2012 · SUCESION

 

Sucesiones por Tracto Abreviado


Siempre que Fallece una persona, para poder disponer de sus bienes, los herederos deben iniciar la sucesión de la persona fallecido, pues de lo contrario no podrán vender, ni grabar dichos bienes, sino existe una declaración judicial que así lo disponga.- 

Una vez dictada en el juicio sucesorio La Declaratoria De Herederos,“Es el instituto por el cual los magistrados otorgan la posesión judicial de la herencia a los sucesores, implicando fundamentalmente el reconocimiento de la condición de heredero y la exteriorización de la comunidad hereditaria”., y abonados los honorarios profesionales, la declaratoria debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, para asentar que la propiedad ahora está en la titularidad de aquellos que constan en la declaratoria. Pero en el caso de que los herederos tengan decidido vender los inmuebles que forman el acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los inmuebles por tracto abreviado.

 

¿Qué es el Tracto Abreviado?

 

Es la posibilidad que tienen los herederos del sucesorio en el caso de decir la venta de los bienes de poder de inscribir directamente los mismos a nombre del comprador de la propiedad.-

 

Por lo cual pueden obviar inscribir la declaratoria e inscribir directamente la propiedad a nombre del adquirente al que los herederos le vendieron la propiedad, previa presentación y aprobación de los bienes del causante, justificando su dominio, la valuación fiscal y la ausencia de anotaciones personales.

 

¿Cómo se realiza?

En principio se debe pedir autorización para ello al Juez del sucesorio, y el escribano presentado en el sucesorio debe realizar la trascripción tanto de la declaratoria como de la autorización judicial para la inscripción, para lo cual necesita contar con los datos que constan en el expediente sucesorio.

En el caso de existir menores entre los herederos debe pedirse la autorización judicial, que tramitará por vía de incidente y previa vista al Ministerio de Menores.

 

Marco Legal del Instituto:

 

La ley que regula este Procedimiento es la 17.801 de 1968 que trata sobre la Propiedad Inmueble en Argentina. Se ocupa de ello en el Capítulo IV (arts. 14 a 20).


“Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
……b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;….
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo.

 

 Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra. La Cámera al (54) 0223-489-5788


 

publicado por estudioal a las 20:21 · 7 Comentarios  ·  Recomendar
11 de Junio, 2011 · SUCESION
Qué es una sucesión?


La sucesión se puede definir de manera simple, como  la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del causante.- Dicha transmisión de derechos, habitualmente se refiere a la transmisión de la titularidad de la propiedad sobre bienes muebles y bienes inmuebles que poseía la persona fallecida, hacia sus herederos.- Los herederos más habituales son los hijos, los padres y el cónyuge superviviente y en caso de existir un testamento, los herederos instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.

¿Cuando hay que hacer sucesión?

Cuando exista interés de los herederos o de los acreedores de la persona fallecida (causante), en transferir, vender, inscribir a su nombre o cobrar deudas dejadas por el causante, respectivamente.-

 

¿Quiénes pueden iniciar la sucesión?

Los herederos:

Herederos Legítimos: son establecidos por la ley. Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos.-
La ley establece un orden de prelación excluyente, es decir la existencia de un heredero desplaza a otro de grado de prelación inferior. ( Ej: Muere el padre de una familia, existiendo hijos, ellos lo heredan excluyendo a los padres del fallecido, que nada heredan en ese caso)

Herederos Forzosos: son herederos forzosos aquellos que gozan de “la legitima” es decir de una porcion determinada de los bienes del causante, no pueden ser privados de dicha parte ni siquiera por la voluntad el causante. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto. Solo validos si no violan las porciones legitimas de los herederos del causante.-


Los acreedores:

Todo acreedor del causante que pueda demostrar la legitimidad de sus créditos, tiene el derecho a iniciar la sucesión de su deudor, con el fin de cobrar su crédito con los bienes dejados por el causante.-

¿Donde se inicia una sucesión?

Lo que determina donde se inicia una sucesión es el ultimo domicilio del causante, es decir el ultimo lugar donde vivió la persona fallecida y de quien se pretende iniciar las sucesión. Por ejemplo si el causante vivió los últimos años en la ciudad de Mar del Plata, será competente el Juez civil de Mar del Plata que por sorteo corresponda.- 

¿Cómo se inicia una sucesión?

La sucesión se inicia con un escrito solicitando al juez la apertura de la misma, ese escrito lo deben firmar los herederos que pretenda ser declarados como tales y el letrado patrocinante.- También se puede iniciar una sucesión por poder, es decir los herederos otorgan poder a su abogado, ante Escribano Público a efectos de que su apoderado inicie, prosiga y culmine todo el proceso dentro del expediente judicial.-


¿Qué documentos se necesitan para iniciar una sucesión?

La documentación necesaria es:

·                  Partida de defunción original.

·                  Partidas de nacimiento de los herederos.

·                  Partida de matrimonio en caso de que el causante estuviera casado.

  

¿ Que etapas tiene una sucesión?

Las sucesiones por lo general tienen tres etapas:
La primera de ellas es el inicio, que se produce con la presentación del escrito judicial solicitándole al juez que promueva el juicio sucesorio del causante, solicitándole que una vez cumplidos los requisitos de ley, dicte la Declaratoria de Herederos.-
En esta etapa el juez en el primer despacho ordenara la Publicación de edictos por le plazo de 3 días y una espera de 30 días a contar desde el ultimo día de la publicación del edicto en el boletín oficial y en un diario local. El edicto persigue otorgarle publicidad suficiente a la apertura de la sucesión, convocando al mismo tiempo a todos aquellos que se crean con derecho a los bienes dejados por el causante. Tanto sean acreedores o deudores.- También esta etapa se diligencias los oficios al Registro único de Testamentos, al Instituto de Previsión Social y al Registro de Juicios Universales.-

La segunda etapa comienza una vez acreditado en el expediente el pago y publicación de los edictos en ambos medios ya referidos, la acreditación del diligenciamiento y contestación de los oficios contestados y el la aprobación del Fiscal sobre el cumplimiento de los mismos.- El Juez con la conformidad del Fiscal, procederá a dictar la (DH) Declaratoria de Herederos, por la cual justamente declara herederos a las personas que solicitaron la apertura de la sucesion.-

La tercer etapa es la etapa de la inscripción de la (DH) en cada folio o matricula de cada uno de los bienes que hubiera dejado el causante, o en caso de venta de los bienes la autorización a un escribano para que retire el expediente a efectos de realizar una venta por tracto abreviado a  favor de el comprador de los mismos.-

¿Que pasa si el fallecido dejo mas deudas que bienes?

Se toma la sucesión con el beneficio de inventario. Lo que significa que el heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes.

 ¿Puedo perder mi herencia? 

Solo si trascurren  mas de 20 años.  


¿Qué bienes se suceden?

Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquirieron durante el matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive es propietario del 50 % de los bienes que fueron adquiridos durante la sociedad conyugal. En caso de no existir descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido), el conyugue supersite heredara el 50 % que era de su cónyuge fallecido. Si hubiera descendientes la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad. Si existen cónyuge y ascendientes, dividen el 50% en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Si hubiere hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales. Si hubiere cónyuges y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante y la herencia queda para el fisco. 

¿Murió mi padre antes que mi abuelo, tengo derecho a heredar los bienes de mi abuelo?

El problema se resulte en base al derecho de representación. Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto)  a su nieta en la exacta proporción del que le hubiera correspondido a su padre.-

¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?

Luego de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento la demora normal aproximadamente es de 6 (seis) meses hasta la declaratoria de herederos.

¿Qué gastos hay?

Los gatos de inicio que contemplan los gastos del estudio, apertura de carpeta, gastos judiciales (publicación de edictos en el boletín oficial y en el diario que indique el juez y los gastos de diligenciamiento de los oficios), estos gastos llegan hasta la Declaratoria de Herederos.- Gastos de determinación de cada bien, Informe de anotaciones personales del causante, informe de dominio de cada bien, gastos de diligenciamiento y tasa de valuación fiscal de cada bien y el pago de la tasa y sobre tasa de Justicia que en Provincia de Buenos Aires, la tasa de justicia, es del 2,2% mas sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa y aportes previsionales a cargo del cliente ( 10% del monto de los honorarios regulados al letrado, por el juez). Por ultimo están los gastos de inscripción ante el registro de la Propiedad que dependen de los bienes a inscribir.

  

¿Que honorarios cobra mi abogado?

Los honorarios del letrado patrocinante los regula el juez de la causa dentro de un máximo y un mínimo establecido por la ley de aranceles de cada jurisdicción. En el caso de la Provincia de Buenos Aires es del 6 % al 20 % del valor de cada bien a suceder. El letrado puede también acordar el monto de honorarios a percibir con su cliente, como así también la modalidad de pago de los mismos, ello siempre que respete la ley vigente.-

 

SOLICITE ENTREVISTA CON LA DRA. LA CAMERA AL 0223-489-5788/ 156177253

ENVIENOS UN MAIL A: lacameravanesa@gmail.com

ATENDEMOS EN 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C MAR DEL PLATA

 

publicado por estudioal a las 19:53 · 1 Comentario  ·  Recomendar
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La Camera & Asoc. Es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, integrado por profesionales graduados en la Universidad Nacional De Mar Del Plata. Brindamos profesionalismo y experiencia, con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes. Especializados en diversas áreas del derecho.-

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