Sucesiones por Tracto
Abreviado
Siempre que Fallece una persona, para poder disponer de sus bienes, los herederos deben iniciar la sucesión de la persona fallecido, pues de lo contrario no podrán vender, ni grabar dichos bienes, sino existe una declaración judicial que así lo disponga.-
Una vez dictada en el juicio
sucesorio La Declaratoria De Herederos,“Es el instituto por el cual los magistrados otorgan la posesión
judicial de la herencia a los sucesores, implicando fundamentalmente el
reconocimiento de la condición de heredero y la exteriorización de la comunidad
hereditaria”., y abonados los honorarios profesionales, la declaratoria
debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, para asentar que la propiedad
ahora está en la titularidad de aquellos que constan en la declaratoria. Pero
en el caso de que los herederos tengan decidido vender los inmuebles que forman
el acervo hereditario, existe la posibilidad de transferir el o los
inmuebles por tracto abreviado.
¿Qué es el Tracto Abreviado?
Es la posibilidad que tienen los herederos del sucesorio en el caso de
decir la venta de los bienes de poder de inscribir directamente los mismos a
nombre del comprador de la propiedad.-
Por lo cual pueden obviar inscribir la declaratoria e inscribir
directamente la propiedad a nombre del adquirente al que los herederos le
vendieron la propiedad, previa presentación y aprobación de los bienes del
causante, justificando su dominio, la valuación fiscal y la ausencia de
anotaciones personales.
¿Cómo se
realiza?
En principio se
debe pedir autorización para ello al Juez del sucesorio, y el escribano
presentado en el sucesorio debe realizar la trascripción tanto de la declaratoria
como de la autorización judicial para la inscripción, para lo cual necesita
contar con los datos que constan en el expediente sucesorio.
En el caso de existir menores entre los herederos debe
pedirse la autorización judicial, que tramitará por vía de incidente y previa
vista al Ministerio de Menores.
Marco Legal del Instituto:
La ley que regula este Procedimiento es la 17.801 de 1968 que trata sobre
la Propiedad Inmueble en Argentina. Se ocupa de ello en el Capítulo IV (arts. 14 a 20).
“Artículo 16. No será necesaria la previa inscripción o anotación, a los
efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se
otorgue, en los siguientes casos:
……b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren
bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;….
En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los
antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o
adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia
que se consignará en el folio respectivo.
Si Ud.
tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla
llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com
o solicitando entrevista con la Dra. La Cámera al (54) 0223-489-5788