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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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11 de Junio, 2011 · ADOPCION

LA ADOPCION EN EL DERECHO ARGENTINO




 

ADOPCION

Para aquellas personas que estén dispuestas a incorporar a un nuevo integrante en su vida o aquellas que ya tienen un niño a su cuidado y quieren darle el correcto marco jurídico a esa situación de hecho. Queremos que sepan que en nosotros encontraran la seriedad y responsabilidad que es menester en estos casos, poniendo  a su  disposición toda nuestra capacidad para asesóralos y patrocinarlos en esta tarea. 

Los adoptantes  deberán acreditar entre otras cosas, ante el Juzgado o Tribunal de Familia: los medios, lugar y forma de vida; las cualidades morales, personales, de salud psíquica y física, siendo el Juez quien valorará si los postulantes  son aptos como futuros papás para el niño/a que se va a adoptar.

La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquéllos podrán ser oídos por el Juez o el Tribunal, con la asistencia del Asesor de Menores si correspondiere. (Art.314 Código Civil)


ETAPAS DEL PROCESO:


Luego de la inscripción  en de los registros respectivos pre - adoptantes hasta la sentencia de adopción hay dos etapas: 1°  la guarda judicial que se otorga por el término de seis meses a un año.

Durante esta etapa se ordenará efectuar visitas a un Trabajador  Social, designado por el Juez, al efecto de que realice  informes socio-ambientales los que serán incorporados como prueba pericial al expediente de guarda.

2° Cumplido el plazo mínimo legal de guarda (seis meses) desde su otorgamiento, se inicia el Juicio de adopción propiamente dicho. Estas etapas si  bien deben cumplirse siempre,  no pudiéndose iniciar la adopción sin la guarda anterior, en la actualidad existen varios Fallos de  nuestros Jueces que admiten lo contrario.

REQUISITOS:


1-Edad

Haber cumplido los 30 años de edad siendo el estado civil: soltero, viudo, casado o divorciado. Excepto para los casados que acrediten mediante certificado

medico la imposibilidad de tener hijos o  que hace mas de tres años  que están unidos en matrimonio. En ambos casos  no deben cumplir  el requisito de la

edad. (Art.315 Código Civil)


2-Diferencia de edad:

Debe haber una diferencia de edad entre adoptado y adoptantes de 18 años, para poder adoptar. (Art.312 Código Civil)


3-Adoptante:

Sólo puede adoptar una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges, pudiendo en este caso hacerlo los dos. (Art.312 Código Civil)

 4-Numero de adoptados:

Se podrá adoptar un menor, no emancipado o más de uno simultánea o sucesivamente.  de uno u otro sexo. (Art.313 Código Civil)


5-Residencia en el país:

Vivir permanente en el país por lo menos por cinco años anteriores a la petición de guarda. (Art.315 Civil)


COMPETENCIA:

La acción debe interponerse ante el juez o tribunal del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda (Art. 321.CC)


DERECHOS DEL ADOPTADO

El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad. (Art.328 CC)

El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación. (Art. 326 C.C)


PUBLICIDAD:

La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. (Art. 338 C.C).


ADOPCION CONCEDIDA EN EL EXTRANJERO:

La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado, podrá transformarse en el régimen de adopción plena en tanto se

reúnan los requisitos establecidos en este Código, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último fuese

menor de edad deberá intervenir el Ministerio Público de Menores. (Art. 340.C.C)


HONORARIOS PROFESIONALES.

Los mismos se encuentran establecidos en  las leyes Arancelarias ya sea de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación.

En la Provincia de Buenos Aires (Decreto/Ley 8904/77) Art.9


Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra La Camera al (54) 0223-489-5788

publicado por estudioal a las 18:59 · 2 Comentarios  ·  Recomendar
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Comentarios (2) ·  Enviar comentario
Hola buenos dias! Recientemente me eh recibido de abogado..por el momento trabajo en una inmobiliaria aunque me gustaria dedicarme a la profesion de abogado..espero el dia de mañana poder hacerlo. Agradezco por la informacion ya que me sirvio para repasar conceptos.

Saludos
publicado por Escriba aquí su nombre, el 11.09.2012 10:43
Hola, mi nombre es Javier Lapresa, soy abogado y Delegado General de la Comisión Gremial interna del Banco de la Provincia de Bs. As. Mi consulta es la siguiente. Quisiera saber sí existe alguna ley que determine obligatoria la asistencia médica de una mutual a los niños en etapa de adopción. Entiendo que existen mutuales que contemplan el servicio de salud y la asistencia recién a partir de la resolución del juez una vez que determina la guarda provisoria. Este es el caso de la mutual AMEBPBA (Asoc. Mutual de Empleados del Banco de la Provincia de Bs. As.) dicha mutual solo asiste a los niños en proceso de adopción recién a partir de otorgada la guarda provisoria y negando la asistencia médica durante el año previo a dicha resolución. (Es decir, no asiste al menor en la etapa de adaptación)
Mi consulta es la siguiente:
Que ocurre con los niños que se encuentran en la etapa de adopción, previa a la determinación del juez que otorga a los padres la guarda provisoria? Resulta este periodo una laguna en cuanto a obligacion de asistir al menor por parte de las mutuales?
Desde el momento que el juez otorga a los posibles y futuros padres adoptivos la guarda y hasta la resolución del juez de otorgar la guarda provisoria, transcurrirá no menos de un año.
Que sucede durante ese año en el que niño comienza su periodo de adaptación a una nueva familia? No debería la mutual a la que se encuentran afiliados los padres, cubrir la asistencia del menor, afiliandolo, aunque sea provisoriamente?
Mi intención es hacer una presentación formal al Presidente del Banco de la Provincia de Bs As, quien resulta ser el Presidente también de los Servicios Sociales del Banco de la Provincia de Bs. As.
Solicito cualquier tipo de información y asesoramiento u orientación, a fin de poder elaborar un acertado y convincente pedido de cobertura de salud que asista al menor en el proceso de adopción.
Saludos cordiales y
Muchas Gracias!
publicado por Javier, el 08.02.2014 00:17
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