DAÑOS Y
PERJUICIOS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DEL HIJO
1. Agravio moral presumido por el daño a la vida de
relación sufrido por llevar el sello de
la ilegitimidad al ser conocida como hija de madre soltera.
2. Daño por
falta de reconocimiento de una menor durante 16 años. Especial
Ponderación de las características de la
adolescencia y del impacto del no reconocimiento en esta etapa de la vida.
3. Daño moral “futuro cierto” de un niño pequeño,
porque la histografía de su vida va a llevar siempre el sello de la actitud
paterna renuente.
4. El daño moral por la falta de reconocimiento de
un hijo durante toda su niñez se presume porque la sociedad argentina todavía
diferencia a los hijos sin ambos vínculos parentales declarados y documentados.
5. Daño moral teniendo en cuenta la edad del hijo,
su concurrencia a la escuela donde ha sufrido al no poder ostentar el apellido
que le corresponde.
6.
Por falta de rol paterno
La falta de reconocimiento del
progenitor se constituye en un hecho ilícito que genera responsabilidad civil
y, por ende, derecho a la indemnización a favor del hijo menor afectado.
La eventual falta de culpa o
negligencia en el progenitor que no ha reconocido a su hijo no lo exime de
responsabilidad, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria
desde que debe atenderse a la relación de causalidad más que a la culpabilidad.
Siendo el agravio moral la
consecuencia necesaria e ineludible de la violación de los derechos de la
personalidad, la acreditación de la existencia de dicha transgresión importa al
mismo tiempo la prueba de la existencia del daño. (SCBA. , 28-4-98, “P., M D.
V. A., E.”, en J.A. del 25-8-99, p. 49, con comentario del Dr. Pedro Di Lella.)
El menor tiene un verdadero
derecho subjetivo a ser reconocido por su progenitor biológico y, asimismo, a
reclamar de éste indemnización por daño moral por la paternidad
extramatrimonial no reconocida. (Cciv. y Com. 1ª., Sala 1, Mar del Plata,
31-10-96, “A., S.G. c/R., F.J. s/reconoc. De filiación y daños y perjuicios”).
Fuente: jurisprudencia sobre daño moral por Graciela Medina y
Carlos G. García Santas.