
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
El Registro de Deudores Alimentarios fue
creado por la Ley 269 de fecha 11/11/99 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y es el primero en nuestro país.
Su función es llevar un listado de
todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas
alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o
definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados
ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en
forma gratuita.
La Ley 269 que crea
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de
partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el
incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener
resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones
conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que
éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el
individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma
que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se
aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad
o sobre toda la sociedad (coacción social).
La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el
incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su
obligación.
El fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los
Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. No debe perderse de vista que el
único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente
destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la
separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no
conviviente.
La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya
sea de oficio o a petición de parte.
Consecuencias
de ser inscripto como deudor alimentario: Conforme a la Ley 269 tiene las siguientes
consecuencias para el deudor moroso:
·
No podrá abrir cuentas corrientes, obtener
tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos,
ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en
el Registro (art. 4º, ley 269).
·
El
Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado
del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad
deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos
judicialmente (art. 5º, ley 269).
·
Las
licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo
están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como
taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les
dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).
·
Los
proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus
antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción
como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la
totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269).
·
Para
obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay
deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se
regularice la situación (art. 8º, ley 269).
·
También compete la calificación para los
postulantes a cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran
desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de
Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269).
·
El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas
e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad,
a requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).
Si Ud. tiene alguna duda o consulta
respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o
solicitando entrevista con la Dra La Cámera al (54) 0223-489-5788/ 156177253