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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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Entradas por tag: alimentos
28 de Junio, 2012 · ALIMENTOS

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

El Registro de Deudores Alimentarios fue creado por la Ley 269 de fecha 11/11/99 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el primero en nuestro país.

Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.

La Ley 269 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social).

La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

El fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.

La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.

Consecuencias de ser inscripto como deudor alimentario:  Conforme a la Ley 269 tiene las siguientes consecuencias para el deudor moroso:

 

 ·        No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269).

·         El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269).

·         Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).

·         Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269).

·         Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación: si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se regularice la situación (art. 8º, ley 269).

·        También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos de la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º, ley 269).

·        El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro.(art. 11, ley 269).


Si Ud. tiene alguna duda o consulta respecto de este tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro email: lacameravanesa@gmail.com o solicitando entrevista con la Dra La Cámera al (54) 0223-489-5788/ 156177253






publicado por estudioal a las 17:36 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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La Camera & Asoc. Es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, integrado por profesionales graduados en la Universidad Nacional De Mar Del Plata. Brindamos profesionalismo y experiencia, con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes. Especializados en diversas áreas del derecho.-

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