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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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31 de Agosto, 2015 · DIVORCIO

 El nuevo divorcio en el código Civil y Comercial de la Nación

El nuevo código trae muchísimos cambios, y el mas relevante en materia de Familia es en el Divorcio, pues desaparece el Divorcio Sanción, el Divorcio con causa y a partir de la sanción de nuevo código el Divorcio va a ser INCAUSADO y puede ser solicitado de manera UNILATERAL por unos de los cónyuges o por petición de los dos cónyuges. Se busca un Divorcio Fundamentalmente rápido y el mismo cuenta con Dos Características importantes:

1.      Se elimina el Régimen de la Culpa (Ej: adulterio, abandono del hogar, incumplimiento de los deberes familiares)

2.      Se debe acompañar junto con la petición de divorcio: en el caso de Divorcio Incausado Unilateral, una propuesta de Convenio Regulador y en el caso de Divorcio por petición conjunta un Convenio Regulador, que regule las cuestiones de: Alimentos, Cuidado de los Hijos, Atribución de la Vivienda Familiar, disolución de la Sociedad Conyugal, ejercicio de la Responsabilidad Parental y todas aquellas cuestiones que los cónyuges quieran tratar.-

3.      Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este, la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición, pero la falta de acuerdo entre las partes no impide que se dicte SENTENCIA y se tramiten por la vía judicial que corresponde esos temas.

4.      También debe incorporarse en este convenio regular el pedido de un nuevo instituto que es la COMPENSACIÓN ECONÓMICA, efecto derivado del divorcio.-

Efectos del Divorcio:

CONVENIO REGULADOR:

El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, los alimentos.-

 COMPENSACIÓN ECONÓMICA:

La compensación Económica busca equilibrar en el divorcio la situación  de desequilibrio manifiesto que le produce  a uno de los cónyuges, que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vinculo matrimonial y su ruptura, por lo cual tiene un derecho a compensación.

 Cabe recordar que al desaparecer la idea de culpa, la situación cambia, pues en el régimen de Vélez Sarsfield existía un régimen para el cónyuge inocente, es decir un régimen de alimentos, etc y todo ello desaparece con el nuevo código con lo cual el legislador crea el instituto de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA para aquel cónyuge el cual su situación patrimonial, independientemente de la idea de culpa, de quien ha sido el causante del divorcio y de la necesidad, tenga un desequilibrio en su situación.-

Se trata de solucionar la descompensación económica en que se encuentra inmerso uno de los cónyuges por el divorcio, un ejemplo claro de ellos es: En el caso de la mujer, la cual es una profesional de alguna rama, al contraer matrimonio, con acuerdo del cónyuge abandona su profesión para dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos. En ese caso el divorcio, le genera una descompensación un desequilibrio en relación al otro cónyuge, al ser difícil reincorporarse a su profesión luego de varios años de no ejercerla, es por ello que a se le fija una compensación económica a la misma para equilibrar su situación en relación al otro cónyuge.-

 La Compensación Económica puede ser fijado por los cónyuges en el Convenio regulador y a falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez determinar la procedencia del mismo y el monto de dicha compensación teniendo en consideración diversas circunstancias, entre otras: el estado patrimonial de casa uno de los cónyuges al inicio y finalización de la vida matrimonial, la dedicación que cada cónyuge brindo a la familia y a la crianza y educación de los hijos  durante la convivencia, entre otras cuestiones.-

 Esta compensación puede consistir en:

 ·      Prestación Única

·      En una renta por tiempo indeterminado o excepcionalmente por un plazo determinado.

Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinado bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

 La Acción de Compensación Económica caduca a los 6 meses de haberse dictado la Sentencia de Divorcio. 


ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA:

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquier de los cónyuges o ganancial. El juez determinara la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de diversas pautas:

1.- A quien se le atribuye el cuidado de los hijos

2.- La persona que esta en situación económica mas desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios

3.-El estado de salud y edad de los cónyuges

4.- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar

Asimismo, a petición de parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el acuerdo no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos, etc.

La decisión produce efecto frente a terceros a partir de su inscripción registral.- 

En el caso de que el inmueble sea alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.- 

Estudio Jurídico La Camera & Asociados.

20 de Septiembre Nº 1925, 3 C, Mar del Plata

Tel: 0223- 489-5788/ 156177253

lacameravanesa@gmail.com


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La Camera & Asoc. Es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, integrado por profesionales graduados en la Universidad Nacional De Mar Del Plata. Brindamos profesionalismo y experiencia, con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes. Especializados en diversas áreas del derecho.-

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