CONCUBINATO O UNIÓN LIBRE EN LA ARGENTINA
El concubinato es la relación de hecho que tienen dos personas de distintos sexo que cohabitan en forma permanente y estable haciendo vida marital.
En realidad, el concubinato o “UNION LIBRE” no suele producir en las legislaciones efectos jurídicos entre ellos, sí en cambio respecto de los hijos.
En Argentina la concubina tiene derechos en materia de previsión social; pero no tiene derechos hereditarios ni a alimentos, pues la obligación alimentaria entre ellos es de carácter natural. Tampoco existen bienes comunes como en el matrimonio, ni separación de bienes; si bien los concubinos pueden comprar bienes deberán hacerlo a nombre de los dos, pues los concubinos no participan en los bienes del otro (no existen bienes gananciales como en el matrimonio) de otra forma habría que probar una “sociedad de hecho entre los dos; probando de qué forma los dos contribuyeron a la compra del bien y que se hizo en interés común compartiendo las ganancias y las pérdidas
El Código Civil NO LEGISLA EL CONCUBINATO, se abstiene de ello, aunque la realidad hizo que se regularan algunos aspectos específicos.
Por lo tanto en el concubinato, no existen bienes en común ni la separación de bienes en caso de disolución. No se presume sociedad de hecho. Cualquier bien que compraran juntos los concubinos, deberán registrarlo a nombre de los dos.
Se sostiene en doctrina que la mejor manera de evitar el concubinato y propiciar el matrimonio es negarle a la unión libre toda trascendencia legislativa.
Sin embargo, se abre cada vez más el camino que señala la necesidad de regular esa clase de relaciones.
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