El nuevo divorcio en el código Civil y Comercial de la Nación
El nuevo código trae
muchísimos cambios, y el mas relevante en materia de Familia es en el Divorcio,
pues desaparece el Divorcio Sanción, el Divorcio con causa y a partir de la
sanción de nuevo código el Divorcio va a ser INCAUSADO y puede ser solicitado
de manera UNILATERAL por unos de los cónyuges o por petición de los dos
cónyuges. Se busca un Divorcio Fundamentalmente rápido y el mismo cuenta con
Dos Características importantes:
1. Se elimina el Régimen de la Culpa (Ej:
adulterio, abandono del hogar, incumplimiento de los deberes familiares)
2. Se debe acompañar junto con la petición de
divorcio: en el caso de Divorcio Incausado Unilateral, una propuesta de
Convenio Regulador y en el caso de Divorcio por petición conjunta un Convenio
Regulador, que regule las cuestiones de: Alimentos, Cuidado de los Hijos,
Atribución de la Vivienda Familiar, disolución de la Sociedad Conyugal,
ejercicio de la Responsabilidad Parental y todas aquellas cuestiones que los
cónyuges quieran tratar.-
3. Toda petición de divorcio debe ser
acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de este, la
omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición, pero la falta de
acuerdo entre las partes no impide que se dicte SENTENCIA y se tramiten por la
vía judicial que corresponde esos temas.
4. También debe incorporarse en este convenio
regular el pedido de un nuevo instituto que es la COMPENSACIÓN ECONÓMICA,
efecto derivado del divorcio.-
Efectos del Divorcio:
CONVENIO REGULADOR:
El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, los alimentos.-
COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
La compensación Económica
busca equilibrar en el divorcio la situación
de desequilibrio manifiesto que le produce a uno de los cónyuges, que signifique un
empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vinculo
matrimonial y su ruptura, por lo cual tiene un derecho a compensación.
Cabe recordar que al
desaparecer la idea de culpa, la situación cambia, pues en el régimen de Vélez
Sarsfield existía un régimen para el cónyuge inocente, es decir un régimen de
alimentos, etc y todo ello desaparece con el nuevo código con lo cual el
legislador crea el instituto de la COMPENSACIÓN ECONÓMICA para aquel cónyuge el cual su situación patrimonial, independientemente de la idea de culpa, de
quien ha sido el causante del divorcio y de la necesidad, tenga un
desequilibrio en su situación.-
Se trata de solucionar la descompensación económica en que se encuentra inmerso uno de los cónyuges por el
divorcio, un ejemplo claro de ellos es: En el caso de la mujer, la cual es una
profesional de alguna rama, al contraer matrimonio, con acuerdo del cónyuge abandona su profesión para dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos. En
ese caso el divorcio, le genera una descompensación un desequilibrio en
relación al otro cónyuge, al ser difícil reincorporarse a su profesión luego de
varios años de no ejercerla, es por ello que a se le fija una compensación
económica a la misma para equilibrar su situación en relación al otro cónyuge.-
La Compensación Económica
puede ser fijado por los cónyuges en el Convenio regulador y a falta de
acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez determinar la
procedencia del mismo y el monto de dicha compensación teniendo en
consideración diversas circunstancias, entre otras: el estado patrimonial de
casa uno de los cónyuges al inicio y finalización de la vida matrimonial, la
dedicación que cada cónyuge brindo a la familia y a la crianza y educación de
los hijos durante la convivencia, entre
otras cuestiones.-
Esta compensación puede consistir en:
· Prestación Única
· En una renta por tiempo indeterminado o
excepcionalmente por un plazo determinado.
Puede pagarse con dinero, con
el usufructo de determinado bienes o de cualquier otro modo que acuerden las
partes o decida el juez.
La Acción de Compensación
Económica caduca a los 6 meses de haberse dictado la Sentencia de Divorcio.
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA:
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquier de los cónyuges o ganancial. El juez determinara la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de diversas pautas:
1.- A quien se le atribuye el cuidado de los hijos
2.- La persona que esta en situación económica mas desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios
3.-El estado de salud y edad de los cónyuges
4.- Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar
Asimismo, a petición de parte interesada, el juez puede establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el acuerdo no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos, etc.
La decisión produce efecto frente a terceros a partir de su inscripción registral.-
En el caso de que el inmueble sea alquilado, el cónyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.-
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