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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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25 de Agosto, 2011 · CONCUBINATO

DERECHOS DE LOS CONCUBINOS

El matrimonio aparente, algunos derechos de los concubinos.

 

Si bien dos personas que conviven en aparente matrimonio con sus hijos constituyen un grupo familiar, esta situación, en Argentina,  no se asimila al matrimonio, pero tiene algunos efectos

 

1) Hijos: los hijos nacidos de dicha unión son extramatrimoniales con derecho a reclamar su filiación, alimentos y derechos hereditarios a cada uno de sus padres.

2) Contrato de Alquiler: en caso de fallecimiento del titular de una locación, su concubina -si hubiera estado a cargo del causante durante un mínimo de tres años -podrá continuar el contrato (art. 15, inc. b) de la ley 21.342 sobre Normalización de Locaciones Urbanas.

3) En materia previsional la ley 23.570 establece el derecho a pensión a favor de la conviviente o el conviviente en el supuesto de que el causante se hallase separado de hecho o hubiese convivido en aparente matrimonio durante cinco años anteriores al fallecimiento, o dos años si hubiera descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.  El o la beneficiaria excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, o la compartirán en caso de que el causante haya pasado alimentos o éstos hubiesen reclamado fehacientemente en vida o que el titular fuera culpable de la separación, todo sin perjuicio de la concurrencia de hijos solteros, hijas solteras, viudas, divorciadas o separadas en los casos que fija la ley y de los padres del causante (incapacitados para el trabajo y a cargo de aquél).

4) Respecto de Bien de Familia: esta ley reconoce como grupo familiar al formado por el titular, sus descendientes, ascendientes, matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos -que convivan con aquél o, en su defecto, parientes colaterales hasta el tercer gardo de consanguinidad.  La jurisprudencia ha admitido que el titular esté casado, aunque no tenga hijos.  Es decir la ley de bien de familia en su artículo 34  reconoce a la familia matrimonial como a la extramatrimonial.

5)  El concubinato no es fuente de derechos patrimoniales. Jurisprudencia:

La existencia de un concubinato no implica de por sí la de una sociedad de hecho, ni hace presumirla, de manera que permita reclamar lisa y llanamente los bienes ingresados al patrimonio concubinario por lo cual quien la alega debe probarla mediante aportes en dinero, bienes o trabajo personal y el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero.    SCBA, Ac 62779 S 6-8-1996 , Juez PISANO (SD) CARATULA: Longueira, Juana Asunción c/ Arin, Juan José s/ Disolución sociedad de hecho

El concubinato por si solo no es fuente de derechos patrimoniales para los concubinos y los bienes que durante su vigencia se incorporen no pasan a formar como en el matrimonio, una sociedad.  CC0102 LP 218209 RSD-190-94 S 11-9-1994 , Juez VASQUEZ (SD) CARATULA: F., V. c/ V., R. B. (Sucesión) s/ Reconocimiento sociedad de hecho. División y posterior partición  MAG. VOTANTES: Vásquez – Rezzónico, J.C.

En los casos de concubinato, no debe caerse en la admisión de una inconcebible sociedad conyugal irregular limitada a los bienes actuales de los concubinos. CC0102 LP 218209 RSD-190-94 S 11-9-1994 , Juez VASQUEZ (SD) CARATULA: F., V. c/ V., R. B. (Sucesión) s/ Reconocimiento sociedad de hecho. División y posterior partición  MAG. VOTANTES: Vásquez – Rezzónico, J.C.

Si entre los concubinos no existe formalizado un contrato societario y se afirma que medió una sociedad de hecho, la misma deberá ser probada, de conformidad a lo dispuesto en el art.1648 del Código Civil, acreditando los aportes en bienes, dinero o trabajo personal de cada uno de ellos, y el destino de los mismos de servir a una gestión común realizada con el animo de obtener y dividir ganancias y partir tambien el peso de las pérdidas. CCI Art. 1648  CC0102 MP 53783 RSD-86-83 S 21-4-1983 , Juez DE DE LA COLINA (SD)

si usted tiene alguna duda sobre el tema, no dude en hacénosla llegar a través de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com o solicite entrevista con la Dra. La Cámera vanesa al 0223-156177253.... ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS

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