
DIVORCIOS EN EL DERECHO ARGENTINO
Podemos decir que existen dos tipos de divorcios:
1) De común acuerdo; 2) contradictorios
1) Divorcios de común acuerdo:
Dentro de esta categoría debemos tener en cuenta si los Cónyuges se encuentran separados de hecho, sin voluntad de unirse, por un lapso de tres años o mas, o si su separación es reciente o si aun siguen cohabitando.
En el primero de los casos (separación de hecho de tres años o mas), en este caso podrán separase por presentación conjunta, admitiéndose un único patrocinio letrado para ambos. (Articulo 214 Inc. 2 CC)
En estos supuestos en los que los cónyuges acuerdan el divorcio y sus cuestiones conexas ofrecemos un único patrocinio letrado, lo que sin dudas disminuye en gran medida los costos del proceso.
De esta forma el juzgador al advertir que las partes están de acuerdo prescinden de citar a las mismas, a las audiencias que establece la ley.
Acreditado el vínculo y manifestados los hechos en los cuales se verifiquen los extremos legales prescriptos, la causa pasa a sentencia.
Cumplidos los requisitos legales, esta es la forma más recomendable y menos traumática de extinguir el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges.
En el segundo supuesto existiendo comun acuerdo en extinguir el vinculo, pero no se dan los requisitos antes descriptos, los conyugues también podrán realizar una presentación judicial conjunta y también lo podrán hacer con patrocinio único, es decir ambos con un solo abogado, la diferencia esta en que en este caso atento el corto plazo e separación existente entre las partes deberán concurrir a la presencia del juez de tramite del tribunal de familia, en la que el juez los instara a las a que compongan la relación marital. Celebrada la primera de las audiencias, si persiste la voluntad de divorciarse, el Juez fijara una nueva audiencia dentro de los 60 días posteriores. En esta etapa podrá suplirse la presencia de las partes por una presentación escrita suscripta por ambas en la que ratifican su intención de divorciarse.
Cumplidos los requisitos legales pasaran los autos a sentencia.- (Art. 215,236 CC,).
En ambos supuestos las partes pueden además del divorcio acordar las cuestiones tales como quien ejercerá la TENENCIA de los hijos, la CUOTA ALIMENTARIA (Monto y modalidad de pago) y REGIMEN DE VISITAS a favor del padre no conviviente (cumpleaños, festividades, vacaciones etc.).
ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL.
De no ser posible se deberá accionar en forma Autónoma tramitando las mismas en diferentes expedientes.
Lo asesoramos para evaluar la pertinencia y conveniencia de ello.
2) Divorcios Contradictorios:
Son estos los casos donde la gravedad de los hechos impiden que se pueda tratar la extinción del vínculo de común acuerdo y menos aun acorar las cuestiones conexas antes mencionadas. Orientando hacia la solución más conveniente y menos traumática para la familia.
En este caso el Estudio no podrá patrocinar a ambos conyugues.-
HONORARIOS PROFESIONALES.
Los mismos se encuentran establecidos en las leyes Arancelarias ya sea de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación.
En la Provincia de Buenos Aires (Decreto/Ley 8904/77) Art.9 aranceles mínimos:
Divorcio de común acuerdo 30 Ius.
Divorcio contradictorio 60 Ius.
En ambos casos con más los aportes de ley, es decir los honorarios regulados mas el 10 % de los mismos en concepto de aportes a cargo del cliente.-
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