TENENCIA, EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD:
En esta sección es imprescindible mencionar que ya sea como materia autónoma o bien como cuestión conexa al Divorcio Vincular de los cónyuges con hijos, subyace resolver quien de los dos progenitores ejercerá la patria potestad de los niños y por ende quien gozara de un Régimen de Visitas a su favor.
Es común que ejerza la patria potestad el progenitor conviviente y que el otro goce de un régimen de visitas, sin embargo las nuevas tendencias indican que se ejerza una “tenencia” compartida, siempre y cuando exista dialogo entre los padres del niño.
Lo que toda persona que se encuentre en estas circunstancias debe saber es que como en todas las cuestiones de Derecho de Familia, la elección sea en forma convencional o por sentencia judicial, del progenitor que detentara el ejercicio de la patria potestad no causa estado, es decir que tal decisión puede ser revista y de existir motivos suficientes, podrá revocarse.
Es aquí donde las partes los letrados y los jueces deben tener en claro que debe primar por sobre todo otro interés, EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, consagrado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y toda medida que se adopte debe ser tomada en ese sentido. Respetando los derechos de los niños, en especial el derecho a ser oído.
Como sabemos los hijos menores de edad están bajo la autoridad y Cuidado de sus padres. Tienen éstos la obligación y el derecho de Criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios.
¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD?
En principio para ser sinteticos debemos decir que como lo dispone Nuestro Codigo Civil "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
Su ejercicio corresponde:
1) A ambos padres conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado o cuando mediare expresa oposición. sin embargo, se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los Supuestos en que los padres estén separados o divorciado, en los que se requerirá la autorización del progenitor que no detente la "tenencia", y para los siguientes actos;
* Autorizar al hijo para contraer matrimonio.
* Habilitarlo.
* Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas Armadas o de seguridad.
* Autorizarlo para salir de la República.
* Autorizarlo para estar en juicio.
* Disponer de los bienes inmuebles y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial.
* Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo 294.
En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar.
2) En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad del matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación.
3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro.
4) En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido.
5) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquél que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria.
6) A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.
¿COMO SE ESTABLECE QUIEN LA EJERCE?
La misma se puede acordar o en el caso de que no sea posible la fijara el Juez en su Sentencia, ya se en el proceso de Divorcio o de le alimentos o como cuestión autónoma.
¿QUE NECESITO PARA INICIAR EL PROCESO?
Como en todas estas cuestiones se necesita acreditar el vínculo con partida o certificado de nacimiento.
¿CUAL EL COSTO DEL PROCESO JUDICIAL?
En la Provincia de Buenos Aires la regulación Judicial esta fijada por la ley de Honorarios.
ALIMENTOS:
La regla general es que quien NO detenta la tenecia del menor, es quien APORTA la cuota alimentaria, que es administrada por el padre que ejerce la tenecia del menor.-
Cada caso requiere el analisis concreto en materia de alimentos, ya que el concepto jurídico de alimentos es amplio e implica: Provision de alimentos, vestimenta, gastos de educacíon, gastos de salud y todo otro gasto extraordinario que la manutencion de/los menores requiera.-
Hay potes jurisprudencialmente aceptados, que a modo de simplificacion genérica podemos establecer en el 20% del sueldo del alimentante en caso de un solo hijo y del 30% del alimentante en caso de mas de un hijo. No es un criterio taxativo solo se trata de un indicador jurisprudencial.-
REGIMEN DE VISITAS:
El regimen de visitas garantiza el ejercicio del derecho del menor como del padre no conviviente. Es muy dificil establecer una regal general para resolver esta cuestíon, es decir que se requieren arduar diligencias entre las partes para lograr acuerdos razonables, que respeten los derechos de padre e hijo.-
Necesariamente el regimen de visitas dependera del caso concreto.-
Podemos sin embargo establecer dos metodos bien diferenciados.
En primer lugar lo que se denomina un regimen abierto, por el cual los días y horarios de vistitas lo acuerdan peridicamente los padres. Para ello se requiere una muy buena relacíon entre los adultos, pocas veces se recomienda este sistema.-
En segundo termino, se encuentra el metodo mas utilizado, se trata de intentar pautar cada detalle, días y horario de visitas, quien retira o lleva al menor y quien lo reitegra al hogar, fines de semana, fiestas, cumpleaños, Navidad, año nuevo, cumpleaños de los padres, cumpleaños de los abuelos, etc, etc, etc. Este sistema de denomina Cerrado o pautado.-
Una vez logrado el acuerdo se presenta a homologar ante el juez o Tribunal de Familia. Homologado que sea, se transforma en LEY para las partes y su incumplimiento acarrea consecuencias jurídicas.-
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