Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
img
img

 

 

ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

img
img
03 de Noviembre, 2011 · CONCUBINATO

JUECES RECONOCER DERECHOS A CONCUBINOS


Como las uniones de hecho casi no tienen protección legal, la Justicia comenzó a reconocer efectos patrimoniales cuando se disuelven. Un fallo dispuso que un hombre cobre por lo construido en el inmueble de su ex.

En Argentina, cada vez más parejas conviven y tienen hijos sin pasar por el Registro Civil. Pero al momento de separarse –o cuando un integrante se muere–, las leyes no prevén ninguna protección especial para la división de bienes, por más años que haya durado la unión, como sí sucede en el matrimonio cuando uno se divorcia.

Ante la falta de un marco jurídico, como vía alternativa, los ex concubinos buscan protección en la Justicia, que comenzó a reconocerles derechos. Dos sentencias recientes del Poder Judicial de Córdoba van por ese camino.

Es común que se crea, erróneamente, que dos personas que conviven durante años tienen derechos y obligaciones similares a los casados.

La verdad es que la ley reconoce muy pocos derechos a los concubinos. Sólo algunos, como el de la concubina a permanecer en el inmueble tras el fallecimiento del concubino locatario, la protección ante la violencia familiar, algunos en el Derecho Laboral, los beneficios de pensión de la concubina fallecida, o los de tener la obra social del otro. No muchos más.

Sin embargo, el concubino no tiene derecho a heredar, ni tampoco está inmerso en el régimen ganancial, es decir, no le corresponde la mitad del valor de los bienes que se adquieran durante la convivencia. En principio, todo lo que se adquirió durante la unión queda para la persona bajo cuyo nombre está anotado el bien.

Así, como uno de los integrantes de la pareja suele quedar desprotegido cuando acontece la separación o cuando el otro muere, los juzgados comenzaron a reconocer algunos derechos a los concubinos.

Lo curioso es que los casos van a parar a juzgados con competencia Civil y Comercial –y no a jueces de Familia– justamente porque el Derecho de Familia no tiene un régimen para las uniones de hecho, por lo que se buscan otras vías.

Vía condominio. Un reciente fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba reconoció a favor de un hombre –quien tuvo una relación durante 12 años– el 50 por ciento del valor de lo construido, mejoras y refacciones introducidas en un inmueble (perteneciente a la ex concubina) durante la vigencia de la comunidad de vida, y de varios bienes muebles comprados durante la unión.

En el fallo se reconoce que en un primer momento la jurisprudencia tuvo el criterio de que la convivencia no genera por sí misma derechos. Para esa línea interpretativa, debía acreditarse, independientemente de la convivencia, la existencia de una sociedad, esto es, presentar pruebas de la efectiva existencia de aportes en dinero, bienes o trabajo, por un lado, y el propósito de obtener una utilidad económica, por el otro.

Sin embargo, la Cámara receptó una nueva tendencia y para reconocer los derechos del concubino desprotegido aplicó reglas de la división de condominio (propiedad de la cosa que pertenece a varias personas).

Es más, bajo este nuevo criterio, rige la presunción –salvo que se pruebe lo contrario– de que “cuando hay prueba de que ambos tienen ingresos propios, los mismos benefician a la familia irregular”, se lee en el voto de la jueza Silvana Chiapero.

Mala praxis. Otro fallo reciente de la misma Cámara reconoció a la concubina el derecho a ser indemnizada por daño moral, aunque la ley la excluya de esa posibilidad.

En el caso, un hombre murió como consecuencia de mala praxis médica en un sanatorio privado de Villa Carlos Paz. “Corresponde tener por acreditado que L. E. R. convivió por largo tiempo con R. F. A., de cuya unión nacieron tres hijas”, se lee en el fallo.

La Cámara declaró inconstitucional el artículo 1.078 del Código Civil que establece que el daño moral sólo puede ser reclamado por el damnificado directo –en este caso, el concubino– y, si éste muere, por los herederos forzosos –incluye a los hijos o a la esposa, pero no a la concubina–.

“La limitación instituida por el artículo 1.078 atenta contra la noción de familia, que conceptualmente excede la constituida sobre bases matrimoniales, puesto que comprende también la originada en una unión de hecho, esto es, la que sin estar constituida legalmente, funciona como tal en la sociedad”, argumentó Chiapero en la sentencia.

Es importante aclarar que estos fallos resuelven el caso concreto –no tienen alcance general de una ley–, por lo que si una persona se encuentra en una situación similar, no le queda otra que ir a la Justicia.

 

FUENTE: LA VOZ CIUDADANOS ON LINE

ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA VANESA & ASOCIADOS

20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA. 0223- 489-5788/ 156177253

lacameravanesa@gmail.com

publicado por estudioal a las 13:58 · Sin comentarios  ·  Recomendar
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (0) ·  Enviar comentario
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>, <li>· Lista</li>
img
.Sobre mí
FOTO

ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA y Asoc.

La Camera & Asoc. Es un Estudio Jurídico de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Argentina, integrado por profesionales graduados en la Universidad Nacional De Mar Del Plata. Brindamos profesionalismo y experiencia, con la creatividad necesaria para hallar la solución y satisfacer las inquietudes y los intereses de los clientes. Especializados en diversas áreas del derecho.-

» Ver perfil

img
.Calendario
Ver mes anterior Abril 2024 Ver mes siguiente
DOLUMAMIJUVISA
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930
img
.Buscador
Blog   Web
img
.Tópicos
» ABANDONO-HOGAR CONYUGAL (4)
» ADOPCION (2)
» ALIMENTOS (1)
» CONCUBINATO (4)
» DERECHO DE LOS ABUELOS (0)
» DIVORCIO (5)
» Divorcio-adulterio-infedelidad (1)
» EJERCICIO DE LA PATRIA POSTESTAS-ALIMENTOS (1)
» ESPECIALIDADES ESTUDIO A L (1)
» ESTUDIO JURIDICO A L (0)
» FILIACION (1)
» INSANIA Y CURATELA (1)
» INSTAGRAM (1)
» Nuevas regulaciones del gobierno (1)
» PATRIA POTESTAD (1)
» Separación de hecho (0)
» SUCESION (2)
» VIOLENCIA FAMILIAR (1)
img
.Nube de tags [?]
img
.Secciones
» Inicio
img
.Enlaces
» derecho de salud
» laboral-civil y comercial-accidentes de transito
» INSTAGRAM
» FACEBOOK
img
.Más leídos
» ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL
» contratos prenupciales, concubinato y sociedades unipersonales
» Daño moral- Falta de Reconocimiento del hijo
» DERECHOS DE LOS CONCUBINOS
» DIVORCIO EN EL DERECHO ARGENTINO
» LA ADOPCION EN EL DERECHO ARGENTINO
» LEGISLACION ARGENTINA - CONCUBINATO
» Modificaciones en el Derecho de Familia
» Sucesion: Tracto Abreviado
» TENECIA-ALIMENTOS-REGIMEN DE VISITA
img
.Se comenta...
» Sucesion: Tracto Abreviado
7 Comentarios: MARISA PROVAZZA, Diana, Carlos, [...] ...
» ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL
1 Comentario: seo plugin
» CAMBIOS EN EL REGIMEN DE ADOPCION
1 Comentario: marina
» LA ADOPCION EN EL DERECHO ARGENTINO
2 Comentarios: Javier, Escriba aquí su nombre
» CURATELA
1 Comentario: David
img
.Al margen
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOC.
DRA. VANESA LA CAMERA
SITO: 20 de septiembre Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA, ARGENTINA.
TEL: (54)0223- 489-5788 / 156177253
EMAIL:lacameravanesa@gmail.com
img img
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad