Debemos saber que no siempre el tema ALIMENTOS está relacionado con los menores, e algunos casos puntuales los alimentos podrán ser percibidos por y para aquél cónyuge que haya sido declarado inocente en un proceso de divorcio artículo 202 del Código Civil, o que haya sido decretado un divorcio por enfermedad de uno de los esposos, artículo 203 del Código Civil. Lo destacable de estos arts. De nuestro Código Civil es el alcance que le otorga a la provisión de esta clase de alimentos, los cónyuges declarados inocentes o con enfermedad mental, adicción a las drogas y alcoholismo tienen derecho a que el otro esposo les dé lo suficiente para que puedan mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de la separación.
Todo lo dicho estará subordinado a la “capacidad para proveer alimentos”. Es decir que este derecho siempre está subordinado a la circunstancia de que uno los necesite y el otro pueda darlos. No siempre salir victorioso en cuanto a la “inocencia “en un proceso de Divorcio nos garantiza la obtención de una cuota alimentaria
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