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ABOGADOS DE FAMILIA-SUCESIONES DE MAR DEL PLATA
ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS 20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA Dra. La Cámera Vanesa Alejandra Cel: 0223-15-446-7027/ 0223-15-6177253

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29 de Mayo, 2012 · ABANDONO-HOGAR CONYUGAL

Durante los dos últimos años, crecieron un 53% las denuncias por violencia doméstica

29/05/2012 En abril de este año se registraron 773 casos, mientras que en el mismo mes de 2010, fueron 506. El 80% de los denunciados son hombres y la violencia física está presente en 7 de cada 10 casos, de acuerdo con un informe de la Oficina de la Mujer que depende de la Corte Suprema  

Las denuncias de violencia doméstica crecieron un 53% en los últimos dos años, según un informe estadístico de la Oficina que investiga esos casos y que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nació., 

El estudio reveló que en abril de 2012 se registraron 773 casos, mientras que durante el mismo mes de 2010 la cifra fue de 506. Entre otras cosas, de acuerdo a la información del organismo, el 77% de las personas afectadas son mujeres. De este porcentaje, el 15% son niñas.

De igual forma se estableció que el 80 por ciento de los denunciados son hombres. La estadística revelada mostró que en abril de 2011, las denuncias por caso de violencia en el hogar se ubicaron en 695. En cuanto a la relación, se pudo saber que el 36 por ciento de los denunciados son las ex parejas y el 22 por ciento los concubinos.

Sobre el tipo de violencia, el informe detalla que el maltrato psicológico está presente en el 96 por ciento de los caso, mientras que la física lo está en el 70. En cuanto a la violencia sexual, esta se manifiesta en un 16%.

 

FUENTE: Iprofesional.com  http://economia.iprofesional.com/notas/137571-Durante-los-dos-ltimos-aos-crecieron-un-53-las-denuncias-por-violencia-domstica-

publicado por estudioal a las 20:07 · Sin comentarios  ·  Recomendar
17 de Mayo, 2012 · INSANIA Y CURATELA


   El instituto de " la curatela"

En que casos se debe tramitar, quienes pueden solicitarla, y por ultimo cuales son los inconvenientes que se evitan al tenerla otorgada.

La curatela es un sistema de protección y guarda de las siguientes personas:

1.    Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en la ley.

2.    Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.

3.    Los declarados pródigos.

4.    Las personas a quienes la sentencia de incapacitación coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.

Es la representación legal que se da a las personas mayores de 21 años, que tienen incapacidad mental. Excepcionalmente se la puede solicitar a partir de los 14 años. Para el caso de las personas inhabilitadas, la curatela tiene una función de asistencia.

¿Cuál es su finalidad? por una parte es la preservación de la salud física y psíquica del discapacitado, quedando su cuidado a cargo del curador; y por la otra tiende a evitar que estas personas sean perjudicadas en su patrimonio.

¿Quienes pueden iniciar el tramite de la curatela? Pueden ser curadores las personas establecidas en los artículos 476 a 479 del Código Civil: El cónyuge, los hijos, los padres del discapacitado y a falta de cualquiera de ellos, el ministerio publico.

¿Como se realiza el trámite para que se designe un curador? Existen  dos vías procesales posibles, que van a depender del grado de incapacidad que posea la persona en cuestión. 1-Proceso de insania: de conformidad con lo dispuesto por el Art. 141 del cod. civil, se declaran incapaces o insanos a aquellas personas que por causas de enfermedades mentales no tienen aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. La consecuencia de dicha declaración, es que la persona queda equiparada a un menor de edad, en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, no puede casarse, ni votar, ni administrar sus bienes etc. 2- Inhabilitación judicial: de conformidad con el Art. 152 bis del cod. civil, podrán declararse inhabilitados judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a realizar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. La consecuencia de esta declaración de inhabilitación es que la persona en cuestión no podrá disponer libremente de sus bienes sin la conformidad previa del curador. Sin embargo aquel conservara toda su capacidad en lo relativo a su persona.

¿Quienes pueden ser designados curadores? si la persona es casada, suele ser designado como curador su cónyuge. A falta de este, se designa al hijo que resulte más idóneo para esa función. Si no hay hijos, se preferirá al padre o madre. a falta de estos, la designación podrá recaer en otros parientes; y si estos tampoco existieren, será el juez quien designara un curador de oficio.

¿Para que hay que realizar la curatela? en principio, porque al cumplir los 21 años, cesa la patria potestad que ejercen los padres respecto de sus hijos, ergo aquellos dejan de ser sus representantes legales.

Si la persona con discapacidad mental no tiene hecha su curatela al cumplir los 21 años, quedara desprotegida tanto en su persona como en su patrimonio. Esto significa que si la persona tiene bienes a su nombre no hay nadie que pueda administrarlos ni venderlos por el.

La falta de representación legal sobre una persona con discapacidad mental suele provocar inconvenientes con las obras sociales, las cuales generalmente solicitan la curatela como condición para mantener al afiliado.


si usted tiene alguna duda sobre el tema, no dude en hacérnosla llegar a traves de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com o solicite entrevista con la Dra.  La Cámera al 0223-489-5788/ 156177253

ESTUDIO JURÍDICO La Camera & Asociados.

20 De Septiembre Nº 1925 3 C, 

Mar del Plata, Argentina.

publicado por estudioal a las 20:03 · 1 Comentario  ·  Recomendar
29 de Abril, 2012 · FILIACION

DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE RECONOCIMIENTO DEL HIJO

 

1. Agravio moral presumido por el daño a la vida de relación sufrido por llevar el sello  de la ilegitimidad al ser conocida como hija de madre soltera.

2.  Daño por falta de reconocimiento de una menor durante 16 años. Especial

Ponderación de las características de la adolescencia y del impacto del no reconocimiento en esta etapa de la vida.

3. Daño moral “futuro cierto” de un niño pequeño, porque la histografía de su vida va a llevar siempre el sello de la actitud paterna renuente.

4. El daño moral por la falta de reconocimiento de un hijo durante toda su niñez se presume porque la sociedad argentina todavía diferencia a los hijos sin ambos vínculos parentales declarados y documentados.

5. Daño moral teniendo en cuenta la edad del hijo, su concurrencia a la escuela donde ha sufrido al no poder ostentar el apellido que le corresponde.

6. Por falta de rol paterno

 

La falta de reconocimiento del progenitor se constituye en un hecho ilícito que genera responsabilidad civil y, por ende, derecho a la indemnización a favor del hijo menor afectado.

La eventual falta de culpa o negligencia en el progenitor que no ha reconocido a su hijo no lo exime de responsabilidad, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria desde que debe atenderse a la relación de causalidad más que a la culpabilidad.

Siendo el agravio moral la consecuencia necesaria e ineludible de la violación de los derechos de la personalidad, la acreditación de la existencia de dicha transgresión importa al mismo tiempo la prueba de la existencia del daño. (SCBA. , 28-4-98, “P., M D. V. A., E.”, en J.A. del 25-8-99, p. 49, con comentario del Dr. Pedro Di Lella.)

El menor tiene un verdadero derecho subjetivo a ser reconocido por su progenitor biológico y, asimismo, a reclamar de éste indemnización por daño moral por la paternidad extramatrimonial no reconocida. (Cciv. y Com. 1ª., Sala 1, Mar del Plata, 31-10-96, “A., S.G. c/R., F.J. s/reconoc. De filiación y daños y perjuicios”).

 

Fuente: jurisprudencia sobre daño moral por Graciela Medina y Carlos G. García Santas.

 

 

publicado por estudioal a las 21:57 · 1 Comentario  ·  Recomendar
14 de Marzo, 2012 · Divorcio-adulterio-infedelidad

Las culpas quedan guardadas

 

En el paquete de modificaciones en el Derecho de Familia, el divorcio es uno de los puntos en disputa. La supresión de la carga moral en un trámite en el que no se ventilarán causales como adulterio o infidelidad.

 

Aquello que hace medio siglo era la regla, el viernes fue la excepción digna de ir a portada, en LA GACETA. Manuel y Antonia llevan 70 años de casados, en una sociedad en la que, según estimaciones de abogados expertos en Familia del foro local, el tiempo promedio en el que una pareja "se soporta" es de entre 10 y 15 años. En la Argentina, dicen las estadísticas de los últimos años, uno de cada tres matrimonios termina disuelto. Ese es el escenario en el que una comisión de notables analiza reformas al Código Civil que implican, entre otros aspectos, el acortamiento de los trámites para conseguir el divorcio. Para un sector de abogados y juristas, esas reformas son necesarias y bienvenidas. Además, por supuesto, de los beneficiarios directos de ese trámite al que ya se lo ha bautizado "divorcio express". En cambio, para otro sector de la población, entre el cual se encuentran la Iglesia y algunos abogados y abogadas expertos en Familia, esas modificaciones no harán más que profundizar una tendencia divorcista que ya se observa en Tucumán. "El llamado divorcio express no va a agilizar el impartir justicia, porque la Justicia tiene otras trabas burocráticas", afirma la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez. Con preocupación, la abogada y docente de la UNT observa que los matrimonios jóvenes "no se tienen

paciencia, y al poco tiempo ya están planteando el divorcio". ¿A qué atribuye ese hartazgo temprano ? "Por lo general, veo cómo llegan al casamiento con todo resuelto, con el padre que les armó hasta la casa. Nosotros llegábamos pagando cada cuota del crédito hipotecario. Veo que para muchos jóvenes casarse aparece como un trámite que no requiere mayor responsabilidad. A ello se suman los cambios en la condición de la mujer, que cuando tiene más dinero que el marido, se pregunta por qué va a tener que seguir compartiendo su vida con alguien que no aporta al matrimonio", refexiona.

El abogado y docente Carlos Martínez Escalante coincide parcialmente con su colega en que las jóvenes generaciones "no se bancan nada". "Sin embargo, afirma, cuando se dan situaciones irreversibles, como abogado tengo que señalar que lo mejor es el divorcio".

En el paquete de modificaciones en el Derecho de Familia, el divorcio es uno de los puntos en disputa. La supresión de la carga moral en un trámite en el que no se ventilarán causales como adulterio o infidelidad.

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Aquello que hace medio siglo era la regla, el viernes fue la excepción digna de ir a portada, en LA GACETA. Manuel y Antonia llevan 70 años de casados, en una sociedad en la que, según estimaciones de abogados expertos en Familia del foro local, el tiempo promedio en el que una pareja "se soporta" es de entre 10 y 15 años. En la Argentina, dicen las estadísticas de los últimos años, uno de cada tres matrimonios termina disuelto. Ese es el escenario en el que una comisión de notables analiza reformas al Código Civil que implican, entre otros aspectos, el acortamiento de los trámites para conseguir el divorcio. Para un sector de abogados y juristas, esas reformas son necesarias y bienvenidas. Además, por supuesto, de los beneficiarios directos de ese trámite al que ya se lo ha bautizado "divorcio express". En cambio, para otro sector de la población, entre el cual se encuentran la Iglesia y algunos abogados y abogadas expertos en Familia, esas modificaciones no harán más que profundizar una tendencia divorcista que ya se observa en Tucumán. "El llamado divorcio express no va a agilizar el impartir justicia, porque la Justicia tiene otras trabas burocráticas", afirma la abogada de Familia Estela Perea de Roldán Vázquez. Con preocupación, la abogada y docente de la UNT observa que los matrimonios jóvenes "no se tienen paciencia, y al poco tiempo ya están planteando el divorcio". ¿A qué atribuye ese hartazgo temprano ? "Por lo general, veo cómo llegan al casamiento con todo resuelto, con el padre que les armó hasta la casa. Nosotros llegábamos pagando cada cuota del crédito hipotecario. Veo que para muchos jóvenes casarse aparece como un trámite que no requiere mayor responsabilidad. A ello se suman los cambios en la condición de la mujer, que cuando tiene más dinero que el marido, se pregunta por qué va a tener que seguir compartiendo su vida con alguien que no aporta al matrimonio", refexiona.

El abogado y docente Carlos Martínez Escalante coincide parcialmente con su colega en que las jóvenes generaciones "no se bancan nada". "Sin embargo, afirma, cuando se dan situaciones irreversibles, como abogado tengo que señalar que lo mejor es el divorcio".

¿Por qué se le llama "divorcio express a uno de los puntos a modificarse en el marco de la reforma del Código Civil? "Porque la nueva reforma se va a valer de mecanismos procesales para acelerar la llegada a una sentencia", afirma el catedrático de Derecho de Familia (Unsta-UNT). Martínez Escalante añade que los puntos centrales de este mecanismo, en lo que a celeridad se refiere, son los siguientes:

"En un año, y ya no en tres, el interesado en pedir el divorcio (que ya está separado de hecho) podrá hacelo en forma unilateral, independientemente de la voluntad del otro; 2) cuando uno de los cónyuges invoque la separación de hecho como causal para el divorcio dentro del año, la otra parte, si ha dejado vencer ese año en que yo interpuse la demanda, ya no podrá reconvenirme con una causal subjetiva (adulterio, malos tratos, injurias graves). Elementos todos en los que se buscan culpas en el otro cónyuge", señala.

Precisamente un punto que inquieta a la Iglesia católica es la propuesta de que no haya determinación de la causa. "El fundamento que dan los autores es que por más que cada cónyuge lleve sus pruebas, siempre ha habido un quiebre, en el que intervienen dos. Dicen los autores que el juez, por más que tenga los medios probatorios, nunca va a estar dentro de esa casa, y que las causales probatorias nunca van a dejar de darle dolor a los hijos. La propuesta es que se tiende al divorcio sin culpa", concluye, por su parte, la camarista Ester Valderrábano de Casas.

 Fuente: La Gaceta

 

publicado por estudioal a las 10:33 · Sin comentarios  ·  Recomendar
02 de Marzo, 2012 · Nuevas regulaciones del gobierno

"Menú presidencial": el Gobierno avanza en regular contratos prenupciales, concubinato y sociedades unipersonales.

 

Cristina Kirchner señaló en su discurso los puntos en los que está trabajando la comisión encargada de actualizar y unificar el Código Civil con el Comercial. Además, se buscará agilizar trámites de adopción y divorcio ¿Qué pasará con la reproducción asistida y la gestación por sustitución?

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció, durante su discurso ante la Asamblea Legislativa, que la comisión para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y de Comercio incluirá temas como la simplificación del juicio de divorcio, la creación de convenciones prenupciales, el reconocimiento de las uniones de hecho y las sociedades comerciales unipersonales (de un solo socio).

Asimismo, la jefa de Estado informó que se avanzará en la regulación de temas vinculados con la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

El cuerpo asesor está integrado por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci.

Una vez que los especialistas terminen con su trabajo, deberán enviar el proyecto de cuerpo normativo al Congreso para su debate y posterior aprobación, a fin de que sea convertido en ley.

"Estas son discusiones que la sociedad tiene que dar como sucedió en su momento con el matrimonio igualitario", recalcó.

Por otro lado, adelantó que esa comisión abordará el tema de la propiedad comunitaria indígena, que "debe ser de la comunidad indígena y no puede ser transferida a terceros o ser objeto de negocios".

"Si se logra unificar ambos cuerpos normativos sería un avance formidable", indicó Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y candidato a ocupar nuevamente al cargo.

En ese sentido, Rizzo indicó que la Justicia podría lograr una mayor agilidad si se logra aunar los fueros civiles y comerciales.

Acuerdos prematrimoniales
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el avance en la formulación de convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas que se observan en la actualidad.

Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta- cuánto le corresponderá a cada uno al momento de finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a la hora de formular sus respectivos reclamos.

En ese sentido, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, remarcó que el patrimonio conyugal está conformado por dos tipos de bienes:

- Propios: los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

- Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.

"En la actualidad los contratos prenupciales no están contemplados en el Código Civil. Tampoco existe una figura que se les asemeje", destacó la letrada.

Y agregó: "Por ello, al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto".

En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

"En otros países, las parejas cuentan con un menú de opciones, que van entre un sistema similar al argentino y uno de separación absoluta de sus patrimonios, donde lo que cada uno gana o produce es propio", agregó.

Tanto en Estados Unidos como en otras naciones de Europa muchos matrimonios (sobre todo de personajes famosos) adoptaron los contratos prenupciales, estableciendo de antemano qué bienes aporta cada uno y cómo se dividirán los que en el futuro se adquieran, especificando -inclusive- penalidades para algunos casos, como lo es el de infidelidad e injurias.

En la misma línea, Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que la Justicia "debiera permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por otro".

Según su opinión, otra opción podría ser "que no se cambie la ley, pero que se agregue al Código Civil que las partes puedan pactar un régimen especial".

Para Incera, lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de bienes.

De todas maneras, dependiendo de cómo quede redactada la norma, en caso de aprobarse autorizaría a la pareja a firmar un convenio prenupcial.

Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad.

Esto permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Además, los expertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

Así, si alguna vez se deciden a efectuar algún cambio, éste será válido para el futuro, a partir de la fecha de la resolución judicial que lo homologue y después de que la modificación sea inscripta en el margen del acta matrimonial.

En tanto, Rizzo recalcó que si avanza en regular los acuerdos prematrimoniales, "se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer matrimonio".

Uniones de hecho

Al contrario a lo que el mito popular considera, el concubinato no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio por el mero transcurso del tiempo.

En caso de disolución de una pareja, los concubinos no siempre llegan a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.

En ese contexto, la Presidenta pidió que se reconozcan ciertos derechos (que no mencionó) a los concubinos.

Los expertos consultados por iProfesional.com mostraron opiniones divididas sobre la importancia de debatir en el Congreso un marco regulatorio.

Algunos consideraron que, si se aprueba un proyecto que encuadre al concubinato, se daría certidumbre a una situación que, de hecho, ya existe. En cambio, otros manifestaron que no es aconsejable tratarlo.

"Las uniones de hecho no deben tener regulación legislativa específica", remarcaron Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina.

Y basaron sus argumentos en el hecho de que "las parejas que no quieren optar por el matrimonio, lo hacen a efectos de conservar libertades personales y patrimoniales, sustrayéndose voluntariamente a los efectos jurídicos que derivan del mismo".

Por ese motivo, consideraron que "no es adecuada la incorporación de una legislación referida al concubinato porque, de regularse, se establecería una suerte de matrimonio "de segunda" - constituido por las uniones de hecho y uniones civiles- y otro "de primera", conformado por el matrimonio tradicional, en cuanto a la extensión de derechos que tendría uno y otro".

En ese mismo sentido se expresó Ana Ortelli, profesora de Derecho de Familia y de sucesiones en la Universidad Austral y en la UCA, al considerar que "es obligar a una persona a entrar a una situación legal que no pretendió".

Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boaini & Asociados, se manifestó de acuerdo porque "no hace más que plasmar y corregir ciertas inequidades derivadas de una concepción legislativa que no está a tono con la actual evolución de los nuevos estándares sociales y culturales".

En opinión de Gabriel Martinez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, la iniciativa "responde a una situación cuyo tratamiento legal está pendiente desde hace largos años".

"Por ello, resulta valioso el planteamiento de esta problemática a efectos de precisar la naturaleza específica de este vínculo y las consecuencias jurídicas que derivan del mismo", agregó.

En tanto, Rizzo remarcó que la Presidenta habló de reconocer algunos derechos, si bien consideró que no debería tocarse el tema patrimonial: "Los bienes propios son propios, y si la pareja pretende la ganancialidad de los bienes, que se case", enfatizó.

Sociedad de un solo socio
La primera mandataria también hizo referencia a la posibilidad de permitir la creación y el funcionamiento de empresas que tengan sólo un socio.

"La reforma sería beneficiosa porque se podrían generar una mayor cantidad de pequeñas y medianas empresas que tengan cobertura legal", indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

Con esta iniciativa, "los emprendedores podrían animarse a comenzar con sus proyectos, sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que tuvieran", destacó.

En el mismo sentido Rafael Algorta, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que la iniciativa sería, de prosperar, "un gran avance desde el punto de vista de la posibilidad de organización empresaria".

"Aun cuando luego haga responsable al socio en forma personal, no es adecuado que la sociedad pueda quedar exenta de responsabilidad cuando, en definitiva, fue el vehículo con quien el tercero contrató", advirtió el experto.

Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que la iniciativa "debería contemplar el tratamiento de cuestiones de suma importancia como, por ejemplo, la integración del capital, un órgano de contralor y la subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los de terceros, para así evitar que se vulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".

Otros puntos importantes
La Presidenta también indicó que la comisión también tratará los temas de reproducción humana asistida y de gestación por sustitución, para los casos en que la mujer esté imposibilitada para concebir, a pesar de que se le hayan practicado las técnicas posibles para hacerlo.

Por otro lado, indicó que se buscará simplificar los regímenes de adopción y divorcio.

En este aspecto, Jorge Rizzo explicó que, en la actualidad, el trámite para adoptar un niño puede durar dos, tres años o más. "Hoy es muy engorroso", remarcó, dejando entrever que el Gobierno también buscará darle celeridad a este tema.

 

FUENTE: iProfesional.com

publicado por estudioal a las 14:41 · Sin comentarios  ·  Recomendar
03 de Noviembre, 2011 · CONCUBINATO

Como las uniones de hecho casi no tienen protección legal, la Justicia comenzó a reconocer efectos patrimoniales cuando se disuelven. Un fallo dispuso que un hombre cobre por lo construido en el inmueble de su ex.

En Argentina, cada vez más parejas conviven y tienen hijos sin pasar por el Registro Civil. Pero al momento de separarse –o cuando un integrante se muere–, las leyes no prevén ninguna protección especial para la división de bienes, por más años que haya durado la unión, como sí sucede en el matrimonio cuando uno se divorcia.

Ante la falta de un marco jurídico, como vía alternativa, los ex concubinos buscan protección en la Justicia, que comenzó a reconocerles derechos. Dos sentencias recientes del Poder Judicial de Córdoba van por ese camino.

Es común que se crea, erróneamente, que dos personas que conviven durante años tienen derechos y obligaciones similares a los casados.

La verdad es que la ley reconoce muy pocos derechos a los concubinos. Sólo algunos, como el de la concubina a permanecer en el inmueble tras el fallecimiento del concubino locatario, la protección ante la violencia familiar, algunos en el Derecho Laboral, los beneficios de pensión de la concubina fallecida, o los de tener la obra social del otro. No muchos más.

Sin embargo, el concubino no tiene derecho a heredar, ni tampoco está inmerso en el régimen ganancial, es decir, no le corresponde la mitad del valor de los bienes que se adquieran durante la convivencia. En principio, todo lo que se adquirió durante la unión queda para la persona bajo cuyo nombre está anotado el bien.

Así, como uno de los integrantes de la pareja suele quedar desprotegido cuando acontece la separación o cuando el otro muere, los juzgados comenzaron a reconocer algunos derechos a los concubinos.

Lo curioso es que los casos van a parar a juzgados con competencia Civil y Comercial –y no a jueces de Familia– justamente porque el Derecho de Familia no tiene un régimen para las uniones de hecho, por lo que se buscan otras vías.

Vía condominio. Un reciente fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba reconoció a favor de un hombre –quien tuvo una relación durante 12 años– el 50 por ciento del valor de lo construido, mejoras y refacciones introducidas en un inmueble (perteneciente a la ex concubina) durante la vigencia de la comunidad de vida, y de varios bienes muebles comprados durante la unión.

En el fallo se reconoce que en un primer momento la jurisprudencia tuvo el criterio de que la convivencia no genera por sí misma derechos. Para esa línea interpretativa, debía acreditarse, independientemente de la convivencia, la existencia de una sociedad, esto es, presentar pruebas de la efectiva existencia de aportes en dinero, bienes o trabajo, por un lado, y el propósito de obtener una utilidad económica, por el otro.

Sin embargo, la Cámara receptó una nueva tendencia y para reconocer los derechos del concubino desprotegido aplicó reglas de la división de condominio (propiedad de la cosa que pertenece a varias personas).

Es más, bajo este nuevo criterio, rige la presunción –salvo que se pruebe lo contrario– de que “cuando hay prueba de que ambos tienen ingresos propios, los mismos benefician a la familia irregular”, se lee en el voto de la jueza Silvana Chiapero.

Mala praxis. Otro fallo reciente de la misma Cámara reconoció a la concubina el derecho a ser indemnizada por daño moral, aunque la ley la excluya de esa posibilidad.

En el caso, un hombre murió como consecuencia de mala praxis médica en un sanatorio privado de Villa Carlos Paz. “Corresponde tener por acreditado que L. E. R. convivió por largo tiempo con R. F. A., de cuya unión nacieron tres hijas”, se lee en el fallo.

La Cámara declaró inconstitucional el artículo 1.078 del Código Civil que establece que el daño moral sólo puede ser reclamado por el damnificado directo –en este caso, el concubino– y, si éste muere, por los herederos forzosos –incluye a los hijos o a la esposa, pero no a la concubina–.

“La limitación instituida por el artículo 1.078 atenta contra la noción de familia, que conceptualmente excede la constituida sobre bases matrimoniales, puesto que comprende también la originada en una unión de hecho, esto es, la que sin estar constituida legalmente, funciona como tal en la sociedad”, argumentó Chiapero en la sentencia.

Es importante aclarar que estos fallos resuelven el caso concreto –no tienen alcance general de una ley–, por lo que si una persona se encuentra en una situación similar, no le queda otra que ir a la Justicia.

 

FUENTE: LA VOZ CIUDADANOS ON LINE

ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA VANESA & ASOCIADOS

20 DE SEPTIEMBRE Nº 1925 3 C, MAR DEL PLATA. 0223- 489-5788/ 156177253

lacameravanesa@gmail.com

publicado por estudioal a las 13:58 · Sin comentarios  ·  Recomendar
17 de Octubre, 2011 · ABANDONO-HOGAR CONYUGAL

LOS MAILS EROTICOS SON INFIDELIDAD VIRTUAL PERO NO ADULTERIO

La Justicia determinó que el intercambio de mensajes entre una persona casada y otra que no es su pareja representan infidelidad virtual pero no adulterio, luego de que una mujer denunciara a su marido por mails "cargados de erotismo y fantasía" remitidos a una mujer que no era ella, informaron fuentes judiciales.

 

Los mails eróticos son infidelidad virtual pero no adulterio


En el marco de un divorcio, la Justicia determinó que “no basta con el intercambio de palabras” con otra persona ajena a la pareja. Consideró que para establecer la falta más grave es necesario constatar el encuentro carnal. Qué dicen los especialistas

 

La Sala M del tribunal de apelaciones de la Cámara Civil determinó que "no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías entre los dos polos de comunicación de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”.

 

La resolución que suscribieron los camaristas Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier se dio en el marco de un intrincado juicio donde el hombre “inició demanda de divorcio vincular contra su cónyuge fundada en la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años”, explicaron fuentes citadas por la agencia Télam.

 

Como réplica, la mujer "dedujo reconvención", es decir que contrademandó a su marido por "injurias graves y adulterio" ya que su hermana “reconoció haber tenido relaciones con (su cuñado) en dos oportunidades, durante el verano de 1989”.

 

Sin embargo, los camaristas estimaron que luego “hubo reconciliación” en la pareja, lo que fundaron en que ambos cónyuges realizaron viajes a Brasil en los años 90/91 y 92/93 y "la mudanza a un nuevo departamento en 1994, que la propia mujer reformó y redecoró”.

 

Ante la operatividad de la reconciliación, no resulta admisible fundar una demanda de divorcio en hechos anteriores a aquélla”, dijeron los jueces y la mujer replicó que existieron "más infidelidades" y presentó copia de correos electrónicos de su marido con una mujer en Centroamérica.

 

El marido sostuvo que con la otra mujer “nunca se conocieron personalmente” y los jueces señalaron que "las expresiones de matiz amoroso -y, por momentos, erótico- que se observan en los e-mails intercambiados pertenecen al ámbito de la autonomía privada de sus emisores”.

 

“Las razones del desamor también son misteriosamente diversas y no responden a una sola concepción moral. Cuando el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial sin que existan culpables o inocentes", afirmaron los jueces.

 

En esa línea, los magistrados concluyeron que "estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto”, y decretaron el divorcio por culpa de ambos.

 

En tanto, la doctora Adriana Pérez, abogada de Familia de la ciudad de Rosario, dijo este martes en Radio 2 que “el hecho objetivo de estar separados ya es suficiente para el divorcio”, más allá de que la demandante no se haya contentado con eso decidiera llevar al plano legal la denuncia por los correos electrónicos.

 

En el programa La primera de la tarde, la especialista reconoció que “el adulterio es muy difícil de probar”, ya que hay que constatar en persona la concreción del acto sexual de una de las partes con otra persona ajena al matrimonio.

 

 

Agrego: el 70 % de los divorcios contradictorios se inician utilizando como prueba mails y mensajes de texto.

Fuente: www.rosario3.com/noticias/pais/noticias.aspx?idNot=99767&Los-mails-er%C3%B3ticos-son-infidelidad-virtual-pero-no-adulterio

 

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25 de Agosto, 2011 · PATRIA POTESTAD

Patria Potestad de los hijos extramatrimoniales

Para determinar a quien corresponde el ejercicio de la patria potestad de los hijos extramatrimoniales hay que tener en cuenta las siguientes situaciones:


Para los hijos extramatrimoniales reconocidos por uno solo: el ejercicio de la patria potestad corresponde al que lo hubiera reconocido.


Para los hijos extramatrimoniales reconocidos por los dos padres: corresponde a ambos si convivieren (concubinos/ concubinato); y si no viven juntos le corresponde al padre que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial o reconocida mediante información sumaria.

Para los hijos extramatrimoniales reconocidos forzadamente, es decir que hubiese sido declarado judicialmente padre o madre con aporte de prueba de la paternidad, ADN: entonces la patria potestad le corresponderá al padre que lo reconoció voluntariamente.

CONSULTAS AL....0223-494-2816/ 156177253 o a través de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com 

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25 de Agosto, 2011 · CONCUBINATO

El matrimonio aparente, algunos derechos de los concubinos.

 

Si bien dos personas que conviven en aparente matrimonio con sus hijos constituyen un grupo familiar, esta situación, en Argentina,  no se asimila al matrimonio, pero tiene algunos efectos

 

1) Hijos: los hijos nacidos de dicha unión son extramatrimoniales con derecho a reclamar su filiación, alimentos y derechos hereditarios a cada uno de sus padres.

2) Contrato de Alquiler: en caso de fallecimiento del titular de una locación, su concubina -si hubiera estado a cargo del causante durante un mínimo de tres años -podrá continuar el contrato (art. 15, inc. b) de la ley 21.342 sobre Normalización de Locaciones Urbanas.

3) En materia previsional la ley 23.570 establece el derecho a pensión a favor de la conviviente o el conviviente en el supuesto de que el causante se hallase separado de hecho o hubiese convivido en aparente matrimonio durante cinco años anteriores al fallecimiento, o dos años si hubiera descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.  El o la beneficiaria excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, o la compartirán en caso de que el causante haya pasado alimentos o éstos hubiesen reclamado fehacientemente en vida o que el titular fuera culpable de la separación, todo sin perjuicio de la concurrencia de hijos solteros, hijas solteras, viudas, divorciadas o separadas en los casos que fija la ley y de los padres del causante (incapacitados para el trabajo y a cargo de aquél).

4) Respecto de Bien de Familia: esta ley reconoce como grupo familiar al formado por el titular, sus descendientes, ascendientes, matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos -que convivan con aquél o, en su defecto, parientes colaterales hasta el tercer gardo de consanguinidad.  La jurisprudencia ha admitido que el titular esté casado, aunque no tenga hijos.  Es decir la ley de bien de familia en su artículo 34  reconoce a la familia matrimonial como a la extramatrimonial.

5)  El concubinato no es fuente de derechos patrimoniales. Jurisprudencia:

La existencia de un concubinato no implica de por sí la de una sociedad de hecho, ni hace presumirla, de manera que permita reclamar lisa y llanamente los bienes ingresados al patrimonio concubinario por lo cual quien la alega debe probarla mediante aportes en dinero, bienes o trabajo personal y el propósito de obtener una utilidad apreciable en dinero.    SCBA, Ac 62779 S 6-8-1996 , Juez PISANO (SD) CARATULA: Longueira, Juana Asunción c/ Arin, Juan José s/ Disolución sociedad de hecho

El concubinato por si solo no es fuente de derechos patrimoniales para los concubinos y los bienes que durante su vigencia se incorporen no pasan a formar como en el matrimonio, una sociedad.  CC0102 LP 218209 RSD-190-94 S 11-9-1994 , Juez VASQUEZ (SD) CARATULA: F., V. c/ V., R. B. (Sucesión) s/ Reconocimiento sociedad de hecho. División y posterior partición  MAG. VOTANTES: Vásquez – Rezzónico, J.C.

En los casos de concubinato, no debe caerse en la admisión de una inconcebible sociedad conyugal irregular limitada a los bienes actuales de los concubinos. CC0102 LP 218209 RSD-190-94 S 11-9-1994 , Juez VASQUEZ (SD) CARATULA: F., V. c/ V., R. B. (Sucesión) s/ Reconocimiento sociedad de hecho. División y posterior partición  MAG. VOTANTES: Vásquez – Rezzónico, J.C.

Si entre los concubinos no existe formalizado un contrato societario y se afirma que medió una sociedad de hecho, la misma deberá ser probada, de conformidad a lo dispuesto en el art.1648 del Código Civil, acreditando los aportes en bienes, dinero o trabajo personal de cada uno de ellos, y el destino de los mismos de servir a una gestión común realizada con el animo de obtener y dividir ganancias y partir tambien el peso de las pérdidas. CCI Art. 1648  CC0102 MP 53783 RSD-86-83 S 21-4-1983 , Juez DE DE LA COLINA (SD)

si usted tiene alguna duda sobre el tema, no dude en hacénosla llegar a través de nuestro E-mail: lacameravanesa@gmail.com o solicite entrevista con la Dra. La Cámera vanesa al 0223-156177253.... ESTUDIO JURIDICO LA CAMERA & ASOCIADOS

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25 de Agosto, 2011 · CONCUBINATO

La Legislación latinoamericana y el concubinato.

Respecto del concubinato, las legislaciones vigentes se pueden agrupar en dos sistemas distintos:

a) Uno el sistema francés, seguido por el código civil de Argentina. Se abstiene de regular el concubinato. Lo ignora.

b) Otro, el latinoamericano, que ha dado un tratamiento legal al concubinato, ya sea contemplándolo en algunos aspectos parciales o reglamentándolo en forma integral.

México fue el primera que consagró en su Código Civil Federal de 1928 disposiciones concretas en ese sentido, concediéndole, por ejemplo, derecho alimentario y vocación sucesoria ab intestato a la concubina.

El Código Civil de Venezuela de 1942 establece un cuasi contrato de comunidad patrimonial entre los concubinas.

El Código Civil de Perú de 1930 establece la presunción de paternidad cuando el presunto padre hubiese convivido con la madre durante la época de la concepción.

La ley de derechos civiles de la mujer de Paraguay, de 1956, establece una comunidad patrimonial entre los concubinos cuando hubiesen convivido cinco años; etc.

Otras legislaciones en Latinoamérica regulan orgánicamente los efectos personales y patrimoniales deI concubinato, exigiendo que se homologue ante el funcionario competente (Ley de uniones de hecho de Panamá de 1956; Código Civil de Guatemala, de 1963).

Por último, otras equiparan directamente el concubinato al matrimonio. Así la establece el Código Civil del estado mexicano de Tamaulipas, y el Código de la Familia de Bolivia de 1972.

En Argentina.

El concubinato es un fenómeno social que responde a diversas causas. Su difusión en la sociedad argentina se puede deducir de la simple lectura de los repertorios jurisprudenciales. Son innumerables los pleitos resueltos por nuestros tribunales referentes a cuestiones de diversa índole que plantean las uniones de hecho. Se mencionan causas de índole cultural, corno el analfabetismo y la marginación de ciertos sectores de la sociedad; de índole económica, la insuficiencia de los salarios, la desocupación; de índole intelectual y moral, vinculadas a la difusión de ideologías libertarias y al relajamiento de las costumbres, etc.

Antes de sancionarse el divorcio vincular, ante al imposibilidad de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, los cónyuges separados de aquel entonces rehacían su vida y al estar imposibilitados legalmente de recuperar su aptitud nupcial; lo hacían por medio del concubinato. Situación ésta ya superada; por lo que siendo este un motivo jurídico ha sido favorablemente resuelto con los avances legislativos, mal que le pase a los sectores no divorcistas; pues no hay dudas que estas parejas a los fines de intentar “dar una forma legal” a sus uniones, al no contar con el divorcio vincular, realizaban matrimonios en el extranjero creando para la ley argentina simples vínculos concubinarios sin protección legislativa.

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